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SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2454-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de la unidad de negocio de AVE instrucciones de la Presidencia de Renfe para que se dotase al personal femenino que prestara sus servicios de atención al cliente (y, por lo tanto, tuviera obligación de ir uniformado) de pantalón como prenda potestativa dentro de su uniforme, de tal manera que la falda dejaba de ser de uso obligatorio. Se indica también que tal resolución se incorporó de forma inmediata a los sistemas de dotación de uniformidad de la unidad de negocio, de manera que se iniciaron los trámites para la confección de esa prenda. Tal proceso finalizó a fines del año 2004, dotándose a todo el personal femenino de pantalón como prenda de uniformidad de uso potestativo. Al escrito se adjuntan, además de la citada carta, las especificaciones a los licitadores de las características técnicas que debe reunir el pantalón como prenda perteneciente a la dotación del uniforme del personal femenino. Finalmente, se aduce que no se dispone del acuerdo suscrito entre la Ministra de Fomento y CC OO de 18 de mayo de 2004 al que se hace referencia en la diligencia de ordenación.
15. Por providencia de 22 de marzo de 2006 se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 27 de dicho mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Como ha quedado expuesto en los antecedentes de esta Sentencia, el sindicato recurrente imputa a las Sentencias recurridas en amparo la vulneración del derecho de las trabajadoras que prestan sus servicios en la unidad de negocio AVE a la igualdad y no sufrir discriminación (art. 14 CE), así como de los derechos a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE), por no declarar la nulidad de las órdenes de la empresa Renfe por las que se les obliga a utilizar como prenda del uniforme la falda sin permitirles optar por utilizar el pantalón como prenda alternativa.
El Ministerio Fiscal interesa de este Tribunal que se otorgue el amparo solicitado al entender que la decisión empresarial cuestionada, avalada por las Sentencias impugnadas, vulnera tanto el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), como el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) de las trabajadoras que prestan sus servicios en la unidad de negocio AVE. Rechaza en cambio que exista lesión del derecho a la propia imagen.
Por su parte, la representación procesal de ADIF (antes Renfe) solicita la denegación del amparo, aduciendo que la imposición del uso de la falda que se cuestiona no obedece a un propósito discriminatorio ni afecta a la dignidad de la trabajadora, ya que responde a un exclusivo criterio de imagen empresarial y de opción por una prenda de vestir de la mujer adecuada a los usos sociales y generalmente aceptada. Tampoco considera que la cuestionada decisión pueda afectar a la intimidad de las empleadas, ya que las características y medidas de la prenda son acordes con los parámetros normales y con la moda actual y no revelan una utilización sexista de la misma por... »
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