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SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2454-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... consiste en que se anulen las órdenes de Renfe por las que se obliga a las trabajadoras adscritas a la unidad de negocio de AVE a utilizar como prenda de uniforme la falda (así como las Sentencias impugnadas que confirman la validez de tal decisión empresarial), y en consecuencia se declare el derecho de dichas trabajadoras a que, a su opción, puedan utilizar como prenda de su uniforme la falda o el pantalón.
Pues bien, como se desprende de las alegaciones de las partes y de la documentación aportada por ADIF en el trámite de audiencia acordado por este Tribunal en la citada providencia de 16 de marzo de 2005, la reivindicación del sindicato recurrente ha sido finalmente acogida como consecuencia de la decisión de la Ministra de Fomento, asumida por la actual ADIF, que impartió instrucciones para que de forma inmediata se diese a las azafatas de AVE la opción de elegir entre falda o pantalón en su uniforme, contratando el suministro de pantalones para el uniforme de las azafatas, de suerte que en la actualidad las trabajadoras adscritas a la unidad de negocio de AVE pueden elegir entre utilizar en su uniforme la falda o el pantalón.
En efecto, a la vista de las informaciones que constan en los antecedentes, este Tribunal tuvo conocimiento de que se había autorizado a las trabajadoras del AVE a usar a su elección, la falda o el pantalón en su uniforme, y que los nuevos uniformes de AVE que, en consecuencia, incorporan la opción del pantalón para el personal femenino, ya estaban en fase de adjudicación.
Justamente la información anterior es la que dio lugar a que, mediante la referida providencia de la Sala Primera de este Tribunal de 16 de marzo de 2005, se acordase, "a la vista del acuerdo firmado con fecha 18 de mayo de 2004 entre la Ministra de Fomento y el sindicato CC OO y dado que la reivindicación planteada en el presente recurso puede haber sido conseguida extrajudicialmente en virtud del referido acuerdo", conceder un plazo común de diez días a todas las partes personadas, para que alegasen lo que considerasen pertinente "sobre la pérdida de objeto de la presente demanda de amparo", con el resultado que ha quedado indicado en los antecedentes, debiendo resaltarse que el sindicato recurrente, si bien rechaza en sus alegaciones que el recurso de amparo haya perdido su objeto por satisfacción extraprocesal de su pretensión, no deja finalmente de admitir que ha comprobado que en la actualidad resulta que "en las salas club y en las salas de autoridades de cada estación todas las trabajadoras [de AVE] siguen utilizando de hecho falda. En el colectivo de atención al cliente en tierra, las trabajadoras siguen utilizando falda aunque en algún caso parece que les permiten elegir. Por su parte, en el colectivo de personal de atención a bordo, en algún caso parece que están permitiendo uso de pantalón". En suma, se viene a reconocer por el sindicato recurrente que las trabajadoras adscritas a la unidad de... »
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