Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2454-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... negocio de AVE al fin y al cabo ya pueden elegir entre utilizar en su uniforme la falda o el pantalón, a su criterio.
Por su parte, la representación de ADIF alegó que, en efecto, el acuerdo entre la Ministra de Fomento y el sindicato CC OO, en la medida en que permite a las trabajadoras de AVE elegir entre utilizar la falda o el pantalón en su uniforme, puede entender que satisface extrajudicialmente la pretensión del sindicato demandante de amparo, pero matizando que ello no comporta una aceptación por parte de ADIF de que el criterio empresarial seguido con anterioridad (uso obligatorio de la falda como prenda de uniforme por las trabajadoras de AVE) supusiese una discriminación por razón de sexo.
A la vista de los datos aducidos por ADIF se dictó por este Tribunal la diligencia de ordenación de 13 de abril de 2005, requiriéndole para acreditar documentalmente la decisión empresarial por la que se autoriza a las trabajadoras de AVE a utilizar indistintamente la falda o el pantalón en su uniforme. En cumplimiento de ese requerimiento la Procuradora de ADIF presentó ante este Tribunal una carta del Director de Recursos Humanos de la unidad de negocio de AVE de 28 de abril de 2005 dirigida al Director jurídico laboral de ADIF con motivo del referido requerimiento, en la que se indica que el 18 de mayo de 2004 se recibió en la Dirección de la unidad de negocio de AVE instrucciones de la Presidencia de Renfe en el sentido de que se dotase a las trabajadoras que prestan servicios de atención al cliente (y por tanto tienen la obligación de ir uniformadas) de pantalón como prenda optativa de su uniforme, de manera que la falda dejaba de ser de uso obligatorio. Se indica también en la carta que tal instrucción se incorporó de forma inmediata a los sistemas de dotación de uniformidad de la unidad de negocio de AVE, de modo que se iniciaron los trámites para la confección y suministro del pantalón femenino, proceso que concluyó a finales del año 2004, dotándose a las trabajadoras de pantalón como prenda de uniformidad de uso potestativo. Al escrito se acompañaron, junto a la referida carta, las características técnicas que debe reunir el pantalón como prenda perteneciente a la dotación del uniforme del personal femenino, de acuerdo con la ficha técnica del diseño propuesto, elaborada por el licitador del contrato de suministro de uniformes de trabajo para la unidad de negocio de AVE.
Es cierto que el sindicato recurrente entiende que, aun admitiendo que ya está permitido el uso del pantalón en el uniforme femenino, ello no debiera provocar la extinción de su recurso de amparo, en el que se suscita, sin duda, un relevante problema constitucional que tiene que ver con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) así como con la igualdad y el derecho a la intimidad (arts. 14 y 18.1 CE). Pero sucede que, en definitiva, de los datos expuestos más atrás resulta que la propia empresa... »
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