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SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2454-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... pública, cuyas órdenes en materia de uniformidad respecto de las trabajadoras que prestan servicios en AVE considera el sindicato demandante lesivas de los derechos de aquellas trabajadoras a no sufrir discriminación por razón de sexo, a la intimidad y a la propia imagen, ha revocado esas órdenes, satisfaciendo de manera íntegra la reivindicación laboral planteada (derecho de las trabajadoras a elegir entre falda y pantalón en su uniforme). De este modo, la reparación de los derechos fundamentales que se denuncian vulnerados se ha producido extraprocesalmente con anterioridad a que este Tribunal dicte su decisión, por la desaparición de la causa o acto determinantes de esa hipotética lesión de derechos, que resulta así inexistente en la actualidad, lo que "hace perder sentido a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, al carecer ya de vulneración sobre la que realizarlo" (STC 87/1996, de 21 de mayo, FJ 2). En suma, como la pretensión dirigida al restablecimiento o la preservación de los derechos presuntamente vulnerados (art. 41.3 LOTC) se ha visto satisfecha fuera del propio proceso de amparo, cabe concluir "que éste carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal" (por todas, STC 13/2005, de 31 de enero, FJ 2, y ATC 156/2003, de 19 de mayo, FJ 5).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Declarar extinguido el recurso de amparo interpuesto por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General de Trabajo (SFF-CGT) por desaparición sobrevenida de objeto, al haberse producido la satisfacción extraprocesal de la pretensión.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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