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SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2454-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...18.1 CE, que tutela como derechos fundamentales el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; derechos que según la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de su protección, "queda delimitada por las leyes y usos sociales". No se puede afirmar, razonablemente, en el contexto y circunstancias laborales en que ha sido tomada la medida empresarial, que el uso de una falda de medida de 2 cms por encima de la rótula, exigidas a las empleadas de Renfe, que no alcanza a su vida privada, al limitarse la imposición al ámbito exclusivo de su actividad laboral de trato con la clientela, viole los derechos citados; ni tampoco, consecuentemente, se ha infringido el art. 4.2.c ET que proyecta, en el ámbito laboral, el derecho a la no discriminación tutelado en el repetido artículo 18.1 CE".
3. En su demanda de amparo el sindicato recurrente solicita que se declaren vulnerados los derechos a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18.1 CE), de las trabajadoras de AVE afectadas por la decisión de Renfe de imponerles la falda como prenda obligatoria de uniforme sin poder optar por el pantalón; que se anulen, en consecuencia, las Sentencias impugnadas, recaídas en el proceso de conflicto colectivo previo al amparo; y que se las restablezca en sus derechos y, a tal fin, que se declare la nulidad de las órdenes de la empresa Renfe por las que se obliga a las trabajadoras adscritas a la unidad de negocio de AVE a utilizar como prenda de uniforme la falda, así como el derecho de la trabajadoras adscritas a la unidad de negocio de AVE a que, a su opción, puedan utilizar como prenda de uniformidad falda o pantalón.
En este sentido, y con referencia a la vulneración del art. 14 CE, comienza diciendo que nos encontramos con un colectivo de trabajadores de la unidad de negocio AVE, integrado por personal masculino y femenino, al que la empresa ha otorgado un trato diferenciado en cuanto al uniforme de trabajo, ya que mientras que para el personal masculino se han respetado los usos sociales actuales del vestir de nuestra cultura y se les asigna pantalón, para el personal femenino no se respetan tales usos, imponiéndoles la utilización obligatoria de la falda con exclusión del pantalón, siendo la justificación dada por la empresa para tal decisión (la necesidad de dar una imagen de alta calidad del servicio) incomprensible, pues la correcta presentación y la alta imagen no están reñidas con el uso de pantalones por las mujeres, por ser esta prenda igualmente válida y aceptada, además de funcionalmente más práctica, a lo que se añade que en este caso no se trata ni siquiera de introducir una nueva prenda extraña al repertorio del uniforme, toda vez que los varones usan pantalones. Por todo ello concluye el sindicato recurrente que la negativa empresarial a permitir la utilización de la citada prenda de vestir por las trabajadoras constituye una... »
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