Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2454-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... en la inoperatividad de unas comisiones paritarias de convenio para el reglamento de uniformidad que la propia empresa se ha ocupado de no poner nunca en marcha. Con todo ello ha mantenido una decisión unilateral, interesada y arbitraria con relación a la uniformidad de las trabajadoras.
Finalmente, respecto de la vulneración del derecho a la propia imagen, el sindicato recurrente señala que la empresa aduce como razón del establecimiento obligatorio de la falda la imagen de alta calidad de la compañía y del servicio que se propone transmitir. Sin embargo, frente a ese derecho de imagen empresarial o comercial, está el derecho a la propia imagen de la trabajadora, de la que está disponiendo utilitariamente la empresa sin tomar en consideración la opinión y la voluntad de las trabajadoras afectadas, a las que niega el derecho de optar por una u otra prenda, cuando ambas resultan igualmente elegantes. Por otra parte, añade que la imagen no va necesariamente unida a una mejor calidad del servicio y que trabajar a gusto con una prenda de uniforme redunda más positivamente en un mejor servicio, que es lo que debe guiar la prestación del servicio público proporcionado por Renfe. Posteriormente, y tras referirse a la dimensión constitucional del derecho a la propia imagen (con cita de la STC 81/2001, de 26 de marzo), aclara que en este caso no se cuestiona el uso que en la relación de trabajo pueda hacerse de la imagen de estas trabajadoras según las exigencias profesionales de su puesto, como tampoco si el uso de la imagen sobrepasa o no las exigencias del puesto en cuestión. Lo que se alega es, por el contrario, la lesión que en ese derecho fundamental y en la dignidad de las trabajadoras se produce por la concreta decisión empresarial de negarles su derecho a optar por el uso del pantalón como prenda de su uniforme de trabajo. Y, en apoyo de sus alegaciones, se termina haciendo referencia a la noticia publicada en un diario de difusión nacional el día 22 de enero de 2000, en la que se afirma que la compañía aérea British Airways y la compañía ferroviaria Eurostar reconocen a sus empleadas la opción del pantalón en su uniforme. Asimismo, se añade que desde el mes de enero de 2001 también pueden usar pantalones en su uniforme las empleadas de las Cortes Generales españolas, lo que pone en evidencia que la utilización de tal prenda no está reñida con la marca de alta calidad, sino que es, más bien, un nuevo signo del servicio de calidad.
4. Mediante providencia de 29 de noviembre de 2002 de la Sala Primera se acordó la admisión a trámite de la demanda y, conforme al art. 51 LOTC, requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para que en el plazo de diez días remitiesen respectivamente testimonio del recurso de casación núm. 1851-2000 y del procedimiento de conflicto colectivo núm. 111/99, interesándose al propio tiempo que se emplazase a quienes fueron... »
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