Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
84/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2454-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... en el mencionado procedimiento, excepción hecha del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer en este proceso constitucional con traslado a dichos efectos de la copia de la demanda de amparo.
5. Por medio de escrito con fecha de registro de 13 de enero de 2003, la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Delgado-Iribarren Pastor, en nombre y representación de Renfe, solicita que se le tenga por personada, a lo que se accedió por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2003, en la que también se acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por un plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término pudiesen presentar las alegaciones que a su derecho conviniesen.
6. Con fecha de 7 de febrero de 2003 presentó su escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal, quien aduce como cuestión preliminar que en el presente caso no se trata de discutir acerca de la conveniencia de la uniformidad en general sino de las especiales características de la concreta uniformidad que fue objeto del conflicto colectivo origen del recurso de amparo. En tal sentido señala el Fiscal que el Manual de uniformidad del personal de atención al cliente del servicio AVE impone a las trabajadoras el uso obligatorio de la falda, lo que supone dejar al descubierto una parte de la anatomía de las empleadas, exigencia que sólo podría resultar justificada si las características de la prenda en cuestión constituyeran una necesidad ineludible para el desempeño del trabajo asignado. Para el Fiscal la razón dada por Renfe -avalada por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremopara justificar la adopción del controvertido uniforme, a saber, la necesidad de "dar a la clientela una buena imagen de la empresa, a través de una adecuada uniformidad en el vestir", " buscar una marca de alta calidad", "proyectar sobre la clientela la imagen de la compañía", o, en fin, crear "el atractivo emblemático de la empresa" no puede justificar la imposición obligatoria de la falda como prenda de uniforme. La empresa pretende identificar su imagen en el mercado con la exhibición de la imagen femenina que el diseño del uniforme procura, con la única y exclusiva finalidad de que la clientela la perciba y la asimile, de lo que se deduce, según el Fiscal, el tinte sexista de la decisión empresarial cuestionada, pues la imagen de marca se hace descansar en el físico de la mujer.
Aduce también el Fiscal que la exhibición o la ocultación de unas u otras partes del cuerpo es el resultado de condicionantes culturales o sociales y afirma que no puede negarse que en esta cuestión están comprometidos valores como la dignidad, el pudor, el respeto a los demás y la corrección social. Añade también que es la conciencia del propio cuerpo la que origina en el sujeto su particular sentimiento de pudor, como elemento que delimita el ámbito reservado a su intimidad y que pretende excluir... »
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