Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
85/2000
Fecha : 27/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera
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68 Jueves 4 mayo 2000 BOE núm. 107. Suplemento Coruña, que denegó la personación del recurrente don Ángel Núñez Sanfiz por falta de acreditación de su condición de heredero, y concedió un plazo de imposible cumplimiento para subsanar el defecto, impidiéndole la continuación del recurso de reforma que había interpuesto el querellante fallecido contra el Auto de sobreseimiento; el Auto de 5 de diciembre de 1996 del mismo Juzgado por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación de don Ángel Núñez Recio y su madre doña Teresa Recio Castro y el Auto de 13 de marzo de 1997 de la Audiencia Provincial de A Coruña, que desestimó el recurso de queja, confirmando la resolución del Juzgado impeditiva de la personación de los recurrentes. Las tres resoluciones deben pues ser anuladas, y el Juzgado de Instrucción núm. 3 de A Coruña debe adoptar una nueva resolución que no impida la continuación de la acción penal a aquellos que se encuentran legitimados para ello, de acuerdo con el art. 276 L.E.Crim., y asimismo debe dar respuesta a la pretensión autónoma de personación en las actuaciones formulada por don Ángel Núñez Recio y doña Teresa Recio Castro, invocando su condición de perjudicados como herederos de don Guillermo Núñez Sanfiz, cotitular, con el querellante fallecido, del contrato a que se refiere la querella con la que se inició la causa penal.
Todo ello, en definitiva, porque corresponde a la jurisdicción ordinaria resolver sobre la personación en la causa de quienes se consideren legitimados a tal fin, como perjudicados, sea por su condición de herederos del querellante fallecido, don Antonio Núñez Sanfiz, sea por otra causa legítima invocada a tal fin.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido 1.o Inadmitir el recurso de la demandante doña Carmen Núñez Sanfiz por falta de legitimación activa.
2.o Otorgar el amparo solicitado por don Ángel Núñez Recio y doña Teresa Recio Castro declarando su derecho a la tutela judicial efectiva.
3.o Declarar la nulidad de la providencia de 6 de noviembre de 1996 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de A Coruña, del Auto de 5 de diciembre de 1996 del propio Juzgado y del Auto de 13 de marzo de 1997 de la Audiencia Provincial de A Coruña.
4.o Retrotraer las actuaciones a los efectos de que se dicte nueva resolución por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de A Coruña, en la que, en lugar de la anulada providencia de 6 de noviembre de 1996, se conceda el plazo legal a los herederos del querellante fallecido, don Antonio Núñez Sanfiz, para que se personen en la causa a fin de continuar la querella, si así les interesare, y en la que, asimismo, se dé respuesta por el expresado Juzgado a la pretensión de personación de don Ángel Núñez Recio y doña Teresa Recio Castro, en su invocada condición de perjudicados.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid,... »
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