Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
85/2000
Fecha : 27/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3865/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... El 10 de julio siguiente solicitó la ampliación del recurso contra la Resolución administrativa de 20 de junio de 1995 antes citada.
g) En la pieza separada de suspensión, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que correspondió la sustanciación del recurso, tramitado con el núm. 343/95, acordó rechazar, mediante Auto de 15 de septiembre de 1995, la suspensión de la Resolución de 5 de enero anterior interesada.
h) Con fecha 11 de diciembre de 1996 la parte actora formuló la correspondiente demanda. En ella se fundaba la pretensión anulatoria articulada contra las Resoluciones administrativas impugnadas en dos órdenes de argumentos. En primer lugar, se identificaban sendas causas de nulidad -incompetencia manifiesta del órgano administrativo que resolvió el concursoy de anulabilidad -inobservancia de la exigencia de que en el acto administrativo se procediera a la resolución de las reclamaciones formuladas-. En segundo lugar, y como motivo de fondo, se aducía que el desistimiento se había formulado en plazo, conforme a la normativa reguladora del concurso, y que, en la hipótesis de convenir con la Administración actuante en que dicha normativa niega el derecho ejercitado, habría de concluirse que la misma sería inválida por vulnerar el principio de igualdad (art. 14 C.E.) y por ser arbitraria y, en consecuencia, contraria al art. 9.3 C.E.
El proceso concluyó por Sentencia de 4 de julio de 1997, que desestimó las pretensiones anulatorias articuladas por la entonces actora y ahora recurrente en amparo.
3. Finalmente, se interpuso recurso de amparo, solicitándose en el suplico de la demanda la anulación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de julio de 1997 y la consiguiente retroacción de actuaciones para que por el órgano judicial actuante se responda al alegato de vulneración del art. 14 C.E. A juicio de la recurrente, la ausencia de cualquier consideración en la resolución judicial impugnada sobre vulneración del art. 14 C.E., en este caso en lo relativo al derecho a la igualdad en la Ley, representa un supuesto de incongruencia omisiva contraria al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.).
4. Mediante providencia de 20 de abril de 1998 la Sección Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, así como requerir atentamente, en virtud de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que remitiera testimonio del recurso núm. 343/95, interesándose al propio tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el mencionado procesamiento, con excepción de la recurrente en amparo, ya personada, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dichos efectos... »
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