Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
85/2000
Fecha : 27/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3865/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...que por el mismo órgano judicial se dicte una nueva resolución acorde con las exigencias del art. 24.1 C.
E.
9. El 27 de julio de 1998 se registró en este Tribunal el escrito de alegaciones formuladas por la solicitante de amparo, en el que se reiteran en lo sustancial los argumentos y pretensión ya expuestos en el escrito de demanda.
10. Mediante providencia de 24 de marzo de 2000 se se±aló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 27 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Según se ha expuesto con mayor detalle en los antecedentes de esta Sentencia, mediante Resolución de la Dirección General del INSALUD de 24 de febrero de 1994, parcialmente modificada por nueva Resolución del indicado órgano de 29 de julio siguiente, se convocó concurso de traslado de personal facultativo. Do±a María Dolores Sebastián Gil, que se había presentado al mencionado concurso, solicitó posteriormente que le fuera admitida su renuncia a la participación en el mismo. Esta solicitud fue rechazada por Resolución del Jefe del Servicio de Personal del INSALUD de 14 de septiembre de 1994, luego confirmada en vía administrativa por el Subdirector General de Personal de dicho Instituto. El rechazo de la petición se fundó en la aplicación al caso del art. 18 del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, conforme al cual, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no deberán admitirse modificaciones de las mismas ni la retirada del concurso. Finalmente, una vez resuelto definitivamente el concurso en virtud de Resolución de 10 de febrero, confirmada por otra de 20 de junio de 1995, se interpuso por la ahora demandante de amparo recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones administrativas de que se ha hecho mérito, recurso que fue desestimado por Sentencia dictada el 4 de julio de 1997 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La demandante de amparo solicita la anulación de la expresada Sentencia por entender que vulneró su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.) al incurrir en incongruencia omisiva. Concretamente, se reprocha a la misma no haber dado respuesta a la denuncia de infracción de los arts. 9.3 y 14 C.E. por el art. 18 del Real Decreto 118/1991, y por las bases de la convocatoria, en cuanto fundadas en tal precepto, denuncia efectuada en el escrito de demanda del recurso contencioso-administrativo. El Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo por las mismas razones. Por el contrario, la representación procesal del INSALUD se opone a la pretensión ejercitada al entender que en el concurso de traslado en el que participó la recurrente se había garantizado satisfactoriamente el respeto al principio constitucional... »
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