Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
85/2000
Fecha : 27/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3865/1997
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... los derechos fundamentales previsto en el ... apartado segundo del art. 53 C.E.».
Pues bien, sentada la exigencia de dar respuesta a la alegación de vulneración de algún derecho fundamental, no existe resolución judicial menos acorde con dicha exigencia que aquella, como la ahora recurrida, que no contiene ningún pronunciamiento relativo a las infracciones constitucionales denunciadas, entre ellas la del art. 14 C.E.
5. En consecuencia, hemos de convenir en que la resolución judicial impugnada incurre en el vicio de incongruencia omisiva denunciado que, por las razones ahora expuestas, reviste relevancia constitucional, vulnerándose con ello el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.
1 C.E.). La estimación del amparo debe conllevar la anulación de la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso núm. 343/95 y la consiguiente retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse dicha resolución, a fin de que por el mencionado órgano judicial se pronuncie otra congruente con las pretensiones y alegaciones sustanciales formuladas por la demandante.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por do±a María Dolores Sebastián Gil y, en su virtud: 1. Declarar el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
2. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada el 4 de julio de 1997 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
3. Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquel en que se dictó dicha Sentencia, a fin de que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte otra que respete las exigencias del derecho fundamental que resultó vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid a veintisiete de marzo de dos mil.
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