Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
88/1999
Fecha : 26/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
2266/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Conde Y
Jiménez
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«... [F. J. 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.266/94, interpuesto por doña María Victoria Muñoz Caro, representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Ungría López y defendida por el Letrado don José Enrique Astiz Suárez, contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de mayo de 1991, recaída en el recurso núm. 50/89, que anuló las resoluciones sobre inscripción de una marca a favor de la ahora demandante de amparo. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante demanda registrada en este Tribunal el 27 de junio de 1994, don Javier Ungría López, Procurador de los Tribunales y de doña María Victoria Muñoz Caro, interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de mayo de 1991, de que se hace mérito en el encabezamiento, y en la demanda se dice que el 30 de julio de 1985 la hoy recurrente solicitó del entonces Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de una marca con la denominación «Victoria Caro» para distinguir productos cosméticos. El 23 de enero de 1986 «Perfumería Gal, S.A.», impugnó dicha petición haciendo valer la marca registrada a su favor el 9 de marzo de 1908, bajo la denominación «Victoria», utilizada para distinguir productos de perfumería y tocador. El Registro de la Propiedad Industrial dictó Resolución el 21 de septiembre de 1987 por la que se accedió a la inscripción y, como consecuencia de ello, «Perfumerías Gal, S.A.», acudió a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, a la cual puso fin la Sentencia que dictó el 28 de mayo de 1991 la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se ordenó la cancelación de la inscripción efectuada a favor de la demandante de amparo.
La recurrente no fue parte en dicho procedimiento por no haber sido emplazada, a pesar de habérselo ordenado el Tribunal Superior de Justicia a la Administración demandada, aunque dicho Tribunal no verificó luego el cumplimiento de esa orden, habiendo tenido conocimiento de tal Sentencia el 3 de junio de 1994, cuando se personó en las oficinas del Registro de la Propiedad Industrial, hoy Oficina Española de Patentes y Marcas, para gestionar otros asuntos de su interés, sin que tal Oficina le hubiera comunicado la anulación de su marca, habiendo aceptado por el contrario el segundo pago quinquenal realizado de buena fe por la concesionaria ... »
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