Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
88/1999
Fecha : 26/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
2266/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Conde Y
Jiménez
Documentos Relacionados :
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«...de la marca en el convencimiento de que seguía en su disfrute.
La hoy demandante imputa directamente a la Sentencia impugnada la infracción del art. 24.1 C.E., derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión (art. 24.1 C.E.). Así se nos dice en la demanda que la quiebra de dicho derecho se habría producido por dictarse una Sentencia que contenía una clara decisión desfavorable para la demandante sin que ésta hubiese sido oída previamente, ni emplazada para poder comparecer en el procedimiento judicial. En consecuencia se ha impedido que el juicio fuera contradictorio y se permitiera alegar en la posición de demandada en el mismo lo que creyese procedente en defensa del derecho que le asistía para la inscripción de la marca en cuestión. Contradicción tal que de ningún modo ha podido ser suplida por la actuación que en el mismo procedimiento tuvo el Abogado del Estado. Además entiende la recurrente que la intervención en el proceso hubiese cambiado la opinión del juzgador, una vez oídos sus argumentos. Por otra parte, aunque en el caso presente el Tribunal había ordenado al Registro de la Propiedad Industrial que hiciese el emplazamiento personal del titular del derecho derivado del acto recurrido, posteriormente omitió reclamar al citado Registro el justificante de haber realizado efectivamente dicho emplazamiento personal, y no comprobó en forma alguna que se hubiese efectuado, quedando así en el olvido una vez que fue remitido el expediente administrativo y el procedimiento judicial siguió adelante hasta la Sentencia.
2. La Sección correspondiente, en sendas providencias de 16 de marzo de 1995, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir comunicación al Registro de la Propiedad Industrial a fin de que, en el término de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al expediente de marca núm. 1.114.105, así como pedir la aportación de testimonio del recurso y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el proceso judicial, a excepción de la propia recurrente, con formación de la pieza separada de suspensión. El Abogado del Estado se personó en las actuaciones mediante escrito de 12 de junio de 1995 y la Sección abrió el trámite de audiencia a las partes comparecidas para que pudieran alegar cuanto estimaran procedente sobre las actuaciones remitidas. Por su parte, en escrito de 7 de julio de 1995, el Fiscal solicitó que se reclamara de la Oficina Española de Patentes y Marcas copia del expediente completo relativo a la marca núm. 1.114.
105 y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo una certificación de la fecha en que la representación de la recurrente solicitó certificación de la Sentencia impugnada, a lo que el 13 de julio la Sección accedió con suspensión del trámite de alegaciones. En otra providencia de 28 de septiembre siguiente, la Sección acordó dar vista del expediente enviado por la Oficina... »
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