Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
89/2000
Fecha : 27/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
1396/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... recurso.
b) El día 17 de abril de ese a±o interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que fue inadmitido por extemporáneo mediante la Sentencia de 21 de octubre de 1997.
c) Preparado y posteriormente interpuesto recurso de casación (rec. núm. 3013/98), fue inadmitido por la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al considerar que el presupuesto de la edificación litigiosa no alcanzaba la cuantía de 6.000.000 de pesetas, mediante Auto de 22 de febrero de 1999.
3. El demandante sostiene que se vulneraron sus derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (arts. 14 y 24.1 C.E.), porque, a su juicio, el cómputo de los plazos realizado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le causó indefensión y le impidió ejercer su derecho a acceder a la jurisdicción. En efecto, el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo (a contar desde el día siguiente a la recepción de la certificación del acto presunto, es decir, desde el 17 de febrero de 1995) vencía en día festivo (a contar desde el día de la recepción de la notificación, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo), es decir, el plazo comenzaba el día 17 de febrero y finalizaba el domingo 16 de abril. A juicio del demandante, el hecho de que el último día del plazo fuese inhábil (domingo) obligaba a la aplicación de la regla general del art. 185.2 L.O.P.J., en virtud de la cual «el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».
4. Mediante providencia de 13 de mayo de 1999 la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir la demanda de amparo y requerir atentamente a los órganos jurisdiccionales afectados para que, en el plazo de diez días, remitiesen testimonio de las actuaciones y para que emplazasen a quienes fueron parte en el proceso, con excepción del recurrente de amparo (art. 51 LOTC).
5. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección dio vista a las partes de las mismas mediante diligencia de ordenación de 11 de octubre de 1999, concediéndoles asimismo un plazo de veinte días para formular alegaciones (art. 52 LOTC).
6. El Fiscal comienza su escrito de alegaciones aludiendo a la posible existencia de la causa de inadmisión de extemporaneidad de la demanda de amparo ( por haberse previamente interpuesto un recurso como el de casación, que acaso pudiese tenerse por manifiestamente improcedente). Considera, no obstante, que la interposición del recurso de casación no implicó un alargamiento artificial del plazo para acudir en amparo, porque, pese a que el Tribunal Supremo inadmitió el mencionado recurso por razón de la cuantía (según el importe de las obras a realizar), la Sentencia impugnada ofrecía recurso de casación y, por consiguiente, no era evidente la improcedencia del mismo. Allanado así el camino para que este Tribunal pueda llegar a un pronunciamiento de fondo, estima el Ministerio Fiscal ... »
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