Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
89/2000
Fecha : 27/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
1396/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...que la Sala de instancia cometió un error patente al no percatarse de que el último día del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo era inhábil (domingo 16 de abril de 1995) y de que, por consiguiente, el plazo se prorrogaba un día, permitiendo al hoy demandante de amparo interponerlo válidamente tal y como hizo, es decir, el lunes 17 del mismo mes y a±o. Por ello, aprecia la vulneración constitucional denunciada y solicita la estimación de la demanda con retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno.
7. En sus alegaciones el demandante se ratifica en todo lo dicho en el escrito inicial de demanda, es decir, reitera la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 y 24.1 C.E., habida cuenta de que el art. 185.2 L.O.P.J. establece sin excepción la prórroga de los plazos si el último día ordinario es inhábil. El recurso contencioso-administrativo estaba a su juicio interpuesto en plazo, por lo que su inadmisión vulneró los dos derechos recién citados.
8. Por providencia de 24 de marzo de 2000, se se±aló el siguiente día 24 de marzo para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Es objeto de la presente demanda de amparo la Sentencia de 21 de octubre de 1997 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Fernández Martínez contra la desestimación presunta de la petición de revisión de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Salceda de Caselas (Pontevedra), inadmisión que se consolidó al inadmitir, a su vez, la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación formulado frente a aquélla por razón de su cuantía, inferior a seis millones de pesetas, en Auto de 22 de febrero de 1999. El demandante de amparo sostiene que con ello se vulneraron sus derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (arts. 14 y 24.1 C.E.), porque la interposición del recurso contencioso-administrativo se hizo en tiempo y forma y, por tanto, debía haberse admitido. De la misma opinión es el Ministerio Fiscal, si bien, descartando cualquier afectación del derecho a la igualdad, entiende que la lesión constitucional producida lo ha sido sólo del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.
2. Como nada se argumenta ni se alega en la demanda sobre la supuesta infracción del principio de igualdad, hemos de limitar nuestro análisis al supuesto menoscabo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del demandante causado por el denunciado cómputo erróneo de plazos en que habría incurrido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al inadmitir su recurso contencioso-administrativo.
Este Tribunal tiene dicho en reiteradas ocasiones (así, en nuestra Sentencia 83/1999, de 10 de mayo, FJ 4) que «en... »
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