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SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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BOE núm. 106 Suplemento Jueves 4 mayo 2006 43 vir la pena (art. 25.2 CE). En el presente caso, sin embargo, aunque el registro de la celda estaba justificado por su finalidad, no consta ni que se le informara al recurrente del mismo --mediante su presencia durante su práctica o mediante una comunicación posterior--, ni justificación suficiente alguna para esta falta de información, lo que hizo que la limitación del derecho a la intimidad incurriera en desproporción por extenderse más allá de lo necesario para los fines de seguridad que la legitimaban.
7. Procede por lo tanto otorgar el amparo solicitado por vulneración del derecho a la intimidad, declarar que el registro de celda al que procedió la Administración penitenciaria fue el que generó tal vulneración y anular las resoluciones judiciales que no ampararon al recurrente.
Debemos, en cambio, inadmitir la pretensión relativa a la vulneración de la libertad de expresión del recurrente por la incautación de unos dibujos. Este derecho no fue invocado en ningún momento del proceso judicial (art. 43.1 LOTC) y sólo lo ha sido en el proceso de amparo en las alegaciones a las que se refiere el art. 52 LOTC, con clara alteración del objeto del proceso de amparo constitucional prefigurado en la demanda.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar parcialmente el amparo solicitado por don Patricio Pallarés Bayona y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
2.º Anular los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de Cataluña de 6 de marzo y de 5 de junio de 2002, y el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida 640/2002, de 24 de septiembre.
3.º Inadmitir la queja por vulneración del derecho a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE).
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis.--María Emilia Casas Baamonde.--Javier Delgado Barrio.--Roberto García-Calvo y Montiel.--Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.--Manuel Aragón Reyes.--Pablo Pérez Tremps.--Firmado y rubricado.
7887 Sala Segunda. Sentencia 90/2006, de 27 de marzo de 2006. Recurso de amparo 7115-2002.
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