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SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
7115-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...el Registro General de este Tribunal el Abogado del Estado solicitó se le tuviera por personado en el presente recurso de amparo.
11. Por diligencia de ordenación de 23 de junio de 2005 de la Sala Segunda de este Tribunal se acordó tener por personado y parte en el presente recurso de amparo al Abogado del Estado en la representación que ostenta, y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que, dentro de dicho término, pudiesen presentar las alegaciones que estimaron convenientes para su derecho.
12. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 18 de julio de 2005 el Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones interesando la desestimación del recurso de amparo. Las circunstancias de lugar, de tiempo y de estimación de asistentes a la manifestación proyectada, así como la experiencia de la manifestación celebrada el día 1 de diciembre de 2001 por el mismo itinerario, llevaron a concluir al Delegado del Gobierno y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la manifestación programada por los recurrentes en amparo habría de conducir a un caos circulatorio con grave peligro para personas y bienes. No es justo, según el Abogado del Estado, el defecto de motivación aducido por los recurrentes en el sentido de afirmar que la Administración no ponderó suficientemente otras alternativas de recorrido que pudieran haber compaginado la manifestación programada con el interés público, puesto que la decisión adoptada se razonó basándose en la experiencia anterior y en las circunstancias de concurrencia de personas, de tiempo y lugar.
Respecto al defecto temporal en la notificación de la resolución administrativa aducido por los demandantes de amparo, el Abogado del Estado considera que estamos ante un irregularidad sin relevancia constitucional, ya que no impidió que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid pudiera llegar a pronunciarse sobre el contenido de la misma, ni que los organizadores pudieran advertir a los asistentes con antelación suficiente del cambio de itinerario de la manifestación programada.
13. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 29 de julio de 2005 el Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones interesando la desestimación del recurso de amparo. Respecto la queja de carácter formal sobre la extemporaneidad de la notificación de la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid reiteró que se trataba de una irregularidad censurable pero carente de relevancia constitucional, como había señalado en el trámite de admisión de la demanda, y que no vulneraba el derecho fundamental de reunión (art. 21 CE) de los recurrentes, puesto que se produjo con la antelación suficiente como para permitir su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa y para... »
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