Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
90/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
7115-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... permitir, asimismo, la reorganización de la manifestación. En cuanto a la queja de fondo sobre el contenido de la resolución gubernativa, el Ministerio Fiscal considera que ésta no acordó una modificación del itinerario del acto público de la manifestación, sino que lo que decidió fue una supresión parcial de dicho ejercicio, limitándolo a la concentración en la plaza de España, sin acordar un itinerario alternativo. La autoridad gubernativa, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, del derecho de reunión, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, limitó el ejercicio del derecho fundamental de reunión de los organizadores en base a la apreciación de razones fundadas sobre la alteración del orden público con peligro para personas o bienes que el mismo provocaría (art. 21.2 CE). Siendo ese el alcance de la resolución gubernativa la motivación de la misma debía ser, a juicio del Ministerio Fiscal, reforzada en términos de proporcionalidad en comparación con aquellas otras que suponen una menor injerencia en el ejercicio del derecho fundamental, porque modifican el itinerario pero mantienen la estructura esencial del ejercicio del derecho. Partiendo del dato de que se trataba de una manifestación pacífica, como demostraban experiencias anteriores, el Ministerio Fiscal alega que el peligro lo localizaba la autoridad gubernativa en el gravísimo trastorno circulatorio que podría ocasionarse en los lugares por los que iba a transcurrir la manifestación si se celebraba en la forma propuesta por los organizadores. Teniendo en cuenta la experiencia de la concentración del 1 de diciembre de 2001, y la probable situación de caos en pleno centro de Madrid propiciada por los elementos de hecho que se describen en la resolución (itinerario, duración programada, número de asistentes, día de la semana de máxima afluencia al centro), a juicio del Ministerio Fiscal la decisión adoptada no parece desproporcionada a los fines que se pretendían, puesto que la manifestación podía impedir la prestación de los servicios públicos de ambulancia, policía y bomberos.
14. Por providencia de fecha 23 de marzo de 2006 se señaló para deliberación y fallo el presente recurso de amparo el día 27 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, los recurrentes aducen la vulneración de su derecho fundamental de reunión en lugares de tránsito público (art. 21 CE) producida por la Sentencia de 19 de noviembre de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al confirmar la Resolución de 7 de noviembre de 2002, del Delegado del Gobierno en Madrid, que suprimió parcialmente la manifestación programada limitándola a una concentración estática en la plaza de España.
A efectos de delimitar el objeto de este recurso de amparo se ha de señalar que, aun cuando en el suplico de la demanda se solicite la nulidad... »
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