Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
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«... propia jurisprudencia constitucional, pues la reeducación y reinserción social son únicamente aspectos orientadores de la finalidad de las penas privativas de libertad, pero ni constituyen los únicos fines de la pena, ni el art. 25.2 C.E. consagra derechos fundamentales protegibles en amparo por lo que al cumplimiento de las citadas finalidades respecta, sino mandatos dirigidos a los poderes públicos a la hora de concretar la política penitenciaria en todas sus facetas (STC 2/1987; AATC 15/1984, 739/1986, 1.112/1988 y 360/1990).
Tampoco desde la perspectiva del art. 14 C.E. considera el Fiscal viable la demanda. Aun admitiendo que sean idénticos con el caso que aquí se considera los supuestos de hecho contemplados en los Autos aportados como términos de comparación -concretamente el de 1 de diciembre de 1997 de la Sección Segunda y el de 29 de junio de 1998 de la misma Sección-, cabe observar que el segundo de ellos es posterior al de 4 de mayo de 1998 ahora impugnado, por lo que no resulta término de comparación adecuado, ya que han de ser resoluciones anteriores y no posteriores a la impugnada. En todo caso, los Autos recurridos ofrecen una explicación razonada y fundada de los motivos que llevan al Tribunal penal a no exigir formalmente la no imposición o no ejecución de la pena de prisión perpetua. No se observa, pues, infracción del art. 14 C.E., dado que éste protege no tanto la exacta igualdad en la aplicación de la Ley, cuanto que el cambio de criterio -que por otra parte no es tan sustancial como pretende el recurrenteno responda a una decisión arbitraria, sino fundada.
11. Por providencia de fecha 28 de marzo de 2000, se se±aló para deliberación y votación de esta Sentencia el día 30 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La extradición del recurrente, de nacionalidad italiana, fue solicitada por las autoridades de su país de origen, tomando como base 11 motivos distintos. Nueve de ellos se refieren a hechos de los que está acusado y pendiente de enjuiciamiento, los dos restantes son sentencias condenatorias en las que, como en el resto de los supuestos, se le acusa de gravísimos delitos contra la vida, la propiedad y la salud pública. Como con mucho más detalle se recoge en los antecedentes de esta resolución y en los de las resoluciones judiciales impugnadas, las autoridades del Estado requirente han acusado o condenado al Sr. Paviglianiti por ser miembro destacado de la asociación de tipo mafioso denominada «N'drangueta», cuyo objetivo principal era la venta de drogas y la eliminación de los miembros de otros grupos competidores que aspiraban al control de dichas actividades ilícitas, habiéndosele atribuido un total de 98 asesinatos consumados y 36 asesinatos frustrados. Asimismo se le imputa la comisión de otros hechos que podrían ser constitutivos de los delitos de asociación ilícita, terrorismo, detención ilegal, tenencia ilícita de armas, amenazas,... »
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