Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...Y, en todo caso, la representación del Sr. Paviglianiti estuvo presente en el mismo acto de la vista y tuvo la oportunidad de exponer sus alegaciones oralmente, o por lo menos no acredita que se le hubiera opuesto algún impedimento a este respecto por el órgano judicial. Cabe recordar que para poder apreciar la indefensión que fundamenta la queja es siempre preciso que la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado no se haya debido a una actitud voluntariamente aceptada por él o imputable a su propio desinterés, pasividad, malicia o falta de la necesaria diligencia (SSTC 48/1984; 68/1986, de 27 de mayo; 58/1988, de 6 de abril; 166/1989, de 16 de octubre; 50/1991, de 11 de marzo; 167/1992, de 26 de octubre; 103/1993, de 22 de marzo, y 334/1993, de 15 de noviembre).
En definitiva, el art. 24.1 de la Constitución no resultó infringido por estas razones.
3. La misma suerte desestimatoria ha de correr la pretensión de amparo que imputa a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional haber conculcado su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa [antecedentes 2, letra d), y 3, letra c), de esta resolución]. Para apreciar una vulneración de estas características es preciso que, siendo relevante para la decisión final del litigio, el medio de prueba propuesto en legal forma, sea inadmitido inmotivadamente o mediante una interpretación y aplicación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable (SSTC 149/1987, de 30 de septiembre, y 1/1996); o que, siendo admitido, no se practique por causas imputables al órgano judicial o que éste no lo valore al resolver el litigio (SSTC 116/1983, de 7 de diciembre; 147/1987, de 25 de septiembre; 50/1988, de 22 de marzo; 205/1991, de 30 de octubre; 65/1992, de 29 de abril; 357/1993, de 29 de noviembre; 110/1995, de 4 de julio; 131/1995, de 11 de septiembre; 164/1996, de 28 de octubre, y 205/1998, de 26 de octubre). En el caso presente, el recurrente no ha acreditado que alguno de estos defectos haya tenido lugar, ni tampoco la relevancia que tal medio de prueba hubiera tenido sobre la decisión final adoptada en el proceso, pues las razones de oposición a la entrega planteadas por el recurrente quedaron ce±idas a impugnar la constitucionalidad de la misma si ésta no quedaba condicionada a la celebración de un nuevo juicio y a la no imposición de la pena de reclusión perpetua.
En efecto, durante la vista celebrada ante la Sección Segunda, la defensa del Sr. Paviglianiti aportó una Sentencia dictada por un Tribunal italiano con la pretensión de que se tradujera y se acreditara su veracidad para así demostrar la «mala fe» de las autoridades italianas, pues en la solicitud de extradición presentaban uno de los procesos como no concluido mediante un fallo definitivo, cuando tal Sentencia evidenciaba que el correlativo proceso penal estaba concluso. Como queda expuesto, el objetivo perseguido por la prueba no era relevante para la decisión... »
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