Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
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20. -Sobre quien impetra el amparo constitucional pesa la carga de proporcionar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente quepa esperar [FJ 9].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y do±a María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.868/98, interpuesto por don Domenico Paviglianiti, representado por la Procuradora de los Tribunales do±a Belén Aroca Flórez, y bajo la dirección del Letrado don José Miguel Garrido Maestre, contra el Auto 49/1998 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de julio de 1998, dictado en el expediente de extradición 35/1996, que desestimó el recurso de súplica formulado contra el Auto núm. 21/1998, de 4 de mayo de 1998, de la Sección Segunda de la misma Sala, que declaró procedente la extradición solicitada por la República de Italia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en el Juzgado de guardia de Madrid el 21 de agosto de 1998 se interpuso el recurso de amparo que se ha dejado mencionado en el encabezamiento.
2. Los hechos más relevantes para su comprensión y resolución, tal y como se desprenden de la demanda y de las resoluciones impugnadas, son, en síntesis, los siguientes: a) Por nota verbal núm. 629, de 30 de diciembre de 1996, la Embajada de Italia en Madrid formuló solicitud de extradición de quien en este proceso es recurrente de amparo, nacido en San Lorenzo (Italia), por un total de 11 motivos, de los cuales nueve son órdenes de detención por imputación de delitos no juzgados (apartados 1 a 7 y 10 y 11 del informe del Ministerio Fiscal) y otros dos son órdenes para la ejecución de sentencias dictadas en ausencia del reclamado (apartados 8 y 9 del informe del Ministerio Fiscal). En estas últimas fue condenado a las siguientes penas: doce a±os, dos meses y quince días de reclusión y medida de seguridad de vigilancia especial de seguridad por un a±o, en el primer caso; en el segundo, veinte a±os de reclusión. Al reclamado se le acusa y se le condenó por ser miembro destacado de la organización mafiosa denominada «N'drangueta», dedicada a la venta de sustancias estupefacientes, así como por el asesinato de miembros de otros grupos mafiosos que competían por el control de tales actividades ilícitas, imputándosele un total de 98 asesinatos consumados, 36 asesinatos frustrados, asociación ilícita ... »
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