Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
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«... pueden ejercer mediante la participación en la vista oral. Para la Sala, tales consideraciones vienen reforzadas por las siguientes circunstancias: el acusado fue regularmente citado a la vista oral, se permitió la intervención en todo el proceso, también en la vista, del Letrado de su elección y que recurrió la Sentencia con éxito parcial. Todo ello sería exponente de «un ejercicio activo y eficaz de su derecho a la defensa» (fundamento jurídico cuarto del Auto de 17 de julio de 1998).
Constituye, pues, el objeto de nuestro enjuiciamiento determinar, en aplicación de los principios sentados en los fundamentos jurídicos 7 y 8, la validez de este razonamiento y su conformidad con la estructura básica del derecho de defensa y, en definitiva, con el núcleo esencial de la idea de juicio justo.
12. Conviene destacar, en principio, que en el caso que nos ocupa, a diferencia del resuelto en la reciente STC 147/1999, no se discute ni la efectiva convocatoria del recurrente al juicio oral, ni la participación en éste del Letrado de elección del acusado, ni la posibilidad de recurrir la Sentencia condenatoria dictada en primera instancia, supuestos éstos reiteradamente abordados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No se cuestiona, pues, la citación a juicio ni la corrección constitucional de la asistencia técnica. Todo el peso de la queja recae sobre la compatibilidad del juicio que se desarrolla pese a la incomparecencia del acusado debidamente citado, en causa por delito grave, con las exigencias constitucionales del derecho de defensa, cuando no es posible instar un juicio rescisorio contra la decisión de condena.
El análisis debe partir de la constatación de que este Tribunal, al analizar resoluciones judiciales sobre peticiones de extradición basadas en condenas dictadas en rebeldía, ha puesto de manifiesto la relevancia constitucional de esta cuestión. Así, en la STC 11/1983, FJ 2, denegamos el amparo tras constatar que la entrega del reclamado, condenado en ausencia en los Estados Unidos, había sido sometida por la Audiencia Nacional a la condición de que se celebrara un nuevo juicio de fondo. Y en el ATC 204/1983 (FJ 4), se rechazó la pretensión de amparo que alegaba indefensión al no haber acreditado el recurrente, respecto a una condena dictada en rebeldía, que en el derecho belga no rigiera el principio según el cual «si el acusado se constituye en prisión o es detenido antes de que la pena se extinga por prescripción, el juicio en rebeldía se anula y se procede a su celebración en la forma ordinaria». Similar argumentación puede leerse, al desestimar la queja, en el fundamento jurídico 3 del ATC 780/1984, que examinaba una petición de extradición formulada por Italia.
Sin embargo, la queja ahora analizada se refiere a una situación que no está legalmente prevista en nuestro ordenamiento procesal penal. En efecto, la conformidad a la Constitución de la posibilidad del juicio... »
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