Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
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«... y esta actuación puede implicar una profunda injerencia en la libertad del imputado y en el núcleo más " sagrado" de sus derechos fundamentales. Por ello su plena efectividad ha de ser singularmente exigente en la fase plenaria, en la que se ha de practicar contradictoriamente la prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, para garantizar el equilibrio entre las partes acusadoras y acusadas y brindar al Tribunal amplios elementos de juicio para pronunciarse sobre las pretensiones ejercitadas (STC 4/1982, de 8 de febrero, FJ 5)».
Sin embargo, ha de matizarse que tales afirmaciones se proyectaban meramente ad intra, partiendo de la interpretación de la C.E. según una tradición muy rotunda en orden a las exigencias de presencia del acusado en juicio y de una norma constitucional omnicomprensiva, que proclama el derecho a un proceso «con todas las garantías» (art. 24.2 C.E.) exigiendo, así, una plenitud del derecho de defensa que pudiera ir más allá de las pretensiones de universalización que aquí estamos analizando. A lo que cabe a±adir que efectuábamos tales afirmaciones en el marco de una posible interpretación de la L.E.Crim., secundum constitutionem, favorable, por consiguiente, a la plenitud del derecho fundamental.
13. No obstante, nuestra jurisprudencia (SSTC 37/1988, de 3 de marzo; 181/1994; 29/1995, de 6 de febrero, y 162/1999, de 27 de septiembre); ha reconocido que el derecho a participar en la vista oral y a defenderse por sí mismo forma parte del núcleo del derecho de defensa que ha de considerarse esencial desde la perspectiva del art. 24 C.E. y, por lo tanto, que constituye el punto de partida en la fijación del que hemos denominado «contenido absoluto» de los derechos fundamentales que, necesariamente, ha de proyectarse ad extra.
En el proceso penal, el derecho del acusado a estar presente en la vista oral no es únicamente una exigencia del principio de contradicción, sino el instrumento que hace posible el ejercicio del derecho de autodefensa para contestar a las imputaciones de hechos que, referidas a su propia conducta, conforman la pretensión acusatoria. Sólo mediante la presencia física en el acto del juicio puede prestarse o negarse la conformidad a la acusación, puede convertirse la declaración del acusado en un acto de defensa, puede interrogarse a los testigos y ser examinado por éstos, puede coordinarse la defensa que se ejerce a través de la asistencia técnica del Letrado, y, en fin, puede ejercerse el derecho a la última palabra que, en nuestro ordenamiento, hemos reconocido como una manifestación del derecho de autodefensa (STC 181/1994, de 20 de junio). La vista oral no es una simple secuencia del proceso penal, sino el momento decisivo en el que con publicidad y plena contradicción se debate acerca de la fundamentación de las pretensiones de condena y la fuerza de convicción de las pruebas aportadas por la acusación y la defensa.
El derecho del acusado a estar... »
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