Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...c. Holanda, núms. 27 y 40, respectivamente).
Ello no comporta, sin embargo, la proscripción constitucional de la condena in absentia. En efecto, en determinadas condiciones, atendiendo a intereses que son dignos de protección, puede admitirse la condena en ausencia pues la sentencia penal condenatoria, con independencia de la efectividad de la pena impuesta, produce otros efectos jurídicos plausibles (cierra la vía de prescripción de los delitos para abrir la más dilatada de las penas, posibilita la satisfacción de los da±os y perjuicios causados por el delito, asegura de forma documentada la producción de medios de prueba cuya fiabilidad el tiempo puede perjudicar, y puede contribuir a la prevención general y a la restauración del orden jurídico perturbado por la infracción); pero, en tales casos, las exigencias más elementales del juicio justo pueden llegar a imponer que la efectividad de la condena quede supeditada a que exista una posibilidad de impugnación posterior, esto es, una vez sea habido el condenado, que resulte suficiente para subsanar el déficit de garantías que, en el caso concreto, haya podido ocasionar la falta de presencia en la vista.
14. Esto sentado, hemos de partir de que lo que de ningún modo resulta compatible con el contenido absoluto del derecho a un juicio justo (art. 24.2 C.
E.) es la condena in absentia sin la aludida posibilidad ulterior de subsanar las deficiencias que la falta de presencia haya podido ocasionar en los procesos penales seguidos por delitos muy graves.
En efecto, más allá de las exigencias que se proyectan generalmente sobre cualquier clase de proceso penal, en los supuestos, como el aquí examinado, en que el objeto de la acusación lo constituyen delitos muy graves que, como tales, se hallan muy gravemente sancionados, la garantía de que el acusado esté presente o pueda, en otro caso, impugnar la condena in absentia por el eventual menoscabo de sus derechos fundamentales cobra una significación especial que, por encima de las razones procesales a que se acaba de aludir, obliga a entender que, sin ella, no pueda hablarse, en puridad, de juicio justo, en tanto expone al extraditado a un peligro cierto de «flagrante denegación de justicia», según la expresión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya citada.
Pues la reprobación que implica la condena por delito grave se halla referida a comportamientos tan perturbadores para la comunidad que degradan o anonadan la estima de que pudiera gozar quien los lleva a cabo. De modo que el juicio jurídico sobre los hechos y su imputación acaba proyectándose sobre el acusado como persona y afectándole en su condición de sujeto de derecho y miembro de la comunidad. Singular consideración merece, en estos casos, la entidad de la pena, impuesta sin audiencia previa ni posterior del condenado: sin oírle personalmente se descarga sobre él una sanción que recorta profundamente sus derechos más personales.
Imponer, sin... »
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