Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«...y a la no imposición de una pena de prisión de carácter perpetuo. Mediante sucesivos otrosíes solicita el recibimiento del pleito a prueba, el requerimiento de testimonio de las actuaciones y la suspensión de la ejecución del acuerdo de extradición. En la demanda se consideran vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.) en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.); el derecho a no ser sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 C.E.) en relación con el art. 25.2 C.E. y con el art. 14 C.E.; y el derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión (art. 24.1 C.E.), así como el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 C.E.).
a) En el primer motivo de amparo, el recurrente cuestiona la constitucionalidad de la decisión judicial que autoriza su entrega a Italia tomando como título dos de las peticiones de extradición que tienen por objeto el cumplimiento de sentencias condenatorias dictadas en ausencia del reclamado. Dice el recurrente, sin mayor argumentación, que tal decisión judicial vulnera su derecho a obtener la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 C.E.
A±ade que dicha decisión de entrega vulneraría también su derecho a la presunción de inocencia pues ratifica una decisión, la italiana, que considera lesiva de tal derecho por haber sido dictada pese a su ausencia, sin que se razone dicha supuesta lesión.
También lesionaría la decisión impugnada su derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, pues, pese a que no se cita en este motivo resolución previa alguna, se dice que con esta decisión se rompe una tradición jurisprudencial uniforme conforme a la cual, en estos casos, bien se venía denegando la extradición o bien se condicionaba la entrega al compromiso de celebrar un nuevo juicio.
Por último, se alega, por la misma causa, la lesión del principio de legalidad penal, al entender que la extradición acordada otorga eficacia jurídica a la retirada, por parte de la República de Italia, de la reserva formulada al título III del Segundo Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Extradición. En opinión del recurrente, para que dicha retirada de la reserva tuviera efectos jurídicos en Espa±a era exigible su previa publicación, y al haberse producido ésta en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 1998, la publicación de la retirada de la reserva fue posterior a la decisión de entrega. Según la demanda, que cita en su apoyo la Sentencia 141/1998, de 29 de junio, las previsiones del citado Protocolo no son aplicables a las extradiciones solicitadas por Italia sino a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable, por ello, a este supuesto la L.E.P., y concretamente su art. 2.3, que exige condicionar la entrega a que el país requirente ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a un nuevo juicio en el que deberá... »
|
|
|
|