Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«...rigen en este último se revisten de ciertas modulaciones y requieren matizaciones particulares» (FJ 4).
2. La proyección de los derechos ad intra y ad extra, y la dignidad de la persona: Otro de los supuestos previos de que parte la Sentencia (según aflora en sus FFJJ 6, 7 y 8) es la distinción entre derechos de validez universal, los cuales se hallan reconocidos en nuestra Constitución y se proyectan ad extra por todos los lugares del orbe, y los derechos ad intra, cuya validez sería exclusivamente nacional.
Se trata de otro modo de aproximarse a la diferenciación de los «derechos humanos», de los que son titulares todas las personas que habitan este planeta, y los «derechos fundamentales», que son aquellos que proporcionan fundamento y razón de ser a las diversas Constituciones.
Nada hay que objetar a cuanto se afirma en la Sentencia respecto a las posibles «vulneraciones indirectas» de los poderes públicos nacionales cuando hacen suyas resoluciones extranjeras que violan derechos humanos (FFJJ 5 y 6), siendo también muy estimables las proclamaciones de la Sentencia a favor de nuestra incorporación a un orden jurídico internacional «que propugna la defensa y protección de los derechos humanos como base fundamental de la organización del Estado» (FJ 7). Sin embargo, no puede aceptarse, sin unas matizaciones, que la dignidad de la persona, uno de los fundamentos del orden político y de la paz social (art. 10.1 C.E.), sea utilizada para proyectar ad extra la garantía de la impugnación ulterior de la Sentencia dictada en los casos de contumacia, cuando el delito fuere castigado in absentia con pena grave.
Las garantías, repetimos, son componentes de una estructura (el ordenamiento jurídico de cada Estado), adquieren la plenitud de valor y sentido en esa estructura, y la proyección ad extra puede generar confusión. La dignidad de la persona, por el contrario, es uno de los fundamentos de todos los sistemas democráticos. Por ello, precisamente, tiene que utilizarse con sumo cuidado, poniendo la máxima atención al argumentar con la dignidad de la persona para sostener una tesis jurisprudencial. No se ha hecho así, a mi entender, al considerar afectada la dignidad de la persona sólo a partir de delitos castigados con penas graves.
3. Todas las infracciones penales afectan a la dignidad de la persona: No resulta admisible, como se sostiene en la Sentencia, que la dignidad de la persona únicamente quede menoscabada o perjudicada cuando se trate de delitos graves o muy graves. Estas líneas del FJ 14 resumen esa idea que anida en todo el texto: «Imponer, sin audiencia y defensa personal previa ni posterior, penas que afectan profundamente a los derechos más estrechamente ligados a personalidad, sobre la base de imputaciones que comportan una reprobación de tal gravedad que se proyecta sobre la condición de la persona misma parece ya, prima facie, incompatible con su dignidad».
Discrepo de esas apreciaciones. ... »
|
|
|
|