Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... lo cual en los textos internacionales que invoca [Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 10 y 11; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14, núms. 1 y 3; Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 6.3 c)] la defensa técnica, o por Abogado, debe entenderse como un complemento de la autodefensa.
Una lectura de esos textos permite otra interpretación, a saber: que el acusado puede defenderse por sí mismo, estando personalmente presente en el juicio, o por medio de un Abogado de su elección, permaneciendo voluntariamente ausente. Lo que interesó dejar claro a los redactores de esos textos es la exigencia de la contradicción en los procesos penales. Contradicción posible cuando el acusado, libremente, decide no acudir al juicio y otorga su representación a un defensor. Nuestra jurisprudencia, hasta ahora, había estimado la garantía que supone la contradicción, pero no la exigencia de que uno de los interlocutores fuera necesariamente el acusado, presente siempre en el juicio.
5. Las circunstancias concurrentes del caso: En la Sentencia 141/1998, de 29 de junio, dijimos que en las diversas modalidades extraditorias «deben ser tenidas en cuenta las demás circunstancias concurrentes, en particular si el Estado requirente garantiza de iure y de facto análogos derechos fundamentales a los reconocidos por nuestra Constitución» (FJ 1 in fine).
Pues bien, según consta en el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 17 de julio de 1998 (y se alude a ello en el FJ 11 de la Sentencia), «el examen de las actuaciones pone claramente de manifiesto que las condenas impuestas al reclamado, dictadas en sendos procesos seguidos en rebeldía, y recurridas posteriormente en apelación por su Abogado defensor, han respetado los derechos reconocidos al acusado. Aunque la condena se pronunció inaudita parte, tuvo por causa la propia actuación del acusado, el cual no sólo conocía la existencia del proceso, sino que, además, estuvo representado por los defensores que él mismo había designado, que no sólo estuvieron presentes en los debates celebrados ante el Tribunal de primera instancia, sino que, siguiendo las instrucciones del reclamado, recurrieron la Sentencia condenatoria con un resultado parcialmente favorable, lo cual, como subraya la resolución impugnada, pone de manifiesto un ejercicio activo y eficaz de su derecho a la defensa» (FJ 4).
En los antecedentes de la Sentencia se recoge que «por nota verbal núm. 629, de 30 de diciembre de 1996, la Embajada de Italia en Madrid formuló solicitud de extradición de quien en este proceso es recurrente de amparo, nacido en San Lorenzo (Italia), por un total de 11 motivos, de los cuales nueve son órdenes de detención por imputación de delitos no juzgados (apartados 1 a 7 y 10 y 11 del informe del Ministerio Fiscal) y otros dos son órdenes para la ejecución de Sentencias dictadas en ausencia del reclamado (apartados 8 y 9 del informe ... »
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