Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... (art. 24.2 C.E.). Según la demanda, aquél ha sido vulnerado ya que la Sala, a pesar de la complejidad del expediente, no accedió a prolongar el plazo de tres días para instrucción y alegaciones de la defensa previsto en el art. 13.1 L.E.P., pese al criterio favorable del Ministerio Fiscal, ni tampoco accedió a la suspensión de la celebración de la vista. Según alega, aunque dispuso de un plazo de un mes y dos días para presentar su escrito de alegaciones, el Fiscal dispuso para el mismo objetivo de un plazo de cuatro meses, por lo que se le debería haber otorgado a la defensa del Sr. Paviglianiti un plazo igual al del Ministerio Fiscal.
En cuanto a la segunda pretensión de amparo formulada en este motivo, cabe destacar que en el acto de la vista su Letrado aportó como prueba documental una Sentencia dictada por las autoridades judiciales italianas en la que se condenaba al Sr. Paviglianiti supuestamente por los hechos descritos en el apartado 6 del informe del Ministerio Público, estableciéndose una pena de reclusión perpetua en un proceso celebrado en ausencia del condenado. Aunque el documento fue admitido, la Sala no accedió a traducirlo. La prueba propuesta pretendía poner de manifiesto lo que estimaba mala fe de las autoridades italianas, pues en la demanda de extradición los hechos enjuiciados habían dado lugar a una petición para enjuiciamiento. Según la demanda, al no ordenar la Sala la traducción del documento y no hacer nada para comprobar su veracidad ha vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
4. Mediante providencia de 14 de septiembre de 1998, la Sección Tercera de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto por el art. 50.3 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formularan, con las aportaciones documentales que procedieran, las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda, prevista en el art. 50.1 c) de la misma disposición.
El recurrente presentó su escrito de alegaciones en el Registro de este Tribunal el 2 de octubre de 1998, en el que para justificar el contenido constitucional de la demanda de amparo reiteró los argumentos que ya había expuesto en la misma.
Por su parte, el Ministerio Fiscal, en escrito registrado en este Tribunal el 13 de octubre de 1998, interesó la admisión a trámite del recurso, apuntando la posibilidad de que en su momento fuera necesario hacer un saneamiento de los derechos fundamentales invocados a la luz de la doctrina de este Tribunal y, en particular, de la sentada por la Sentencia 141/1998. A continuación se centra en el motivo que a juicio del Fiscal tiene mayor trascendencia, esto es, la entrega del recurrente para el cumplimiento de penas impuestas en rebeldía sin que las resoluciones impugnadas impongan condicionamiento alguno respecto a la procedencia ... »
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