Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...Ministerio Fiscal fue registrado en la sede de este Tribunal el 16 de diciembre de 1998, interesando la estimación parcial del presente recurso de amparo, en el sentido de que se declare que los Autos recurridos, en cuanto han accedido a dos solicitudes de extradición ejecutiva antes de que se hubiese publicado en Espa±a la retirada de la reserva formulada por Italia al título III del Segundo Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Extradición, han vulnerado el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías. El Fiscal en definitiva solicita la anulación parcial de los referidos Autos en dicho extremo, y que se desestime el recurso en todo lo demás.
Tras resumir los hechos procesales más relevantes del caso, el escrito del Fiscal reitera las alegaciones formuladas al evacuar el trámite del art. 50.3 LOTC (supra, antecedente 4), es decir, considera preciso depurar las quejas del recurrente de amparo y concretar las vulneraciones de derechos fundamentales. En esta dirección, el Fiscal considera improcedente la denuncia de violación del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el recurrente ha recibido una respuesta motivada y razonada en Derecho. Tampoco aprecia que los Autos impugnados hayan vulnerado per se el derecho a la presunción de inocencia, puesto que su contenido se limita a determinar la procedencia o improcedencia de la extradición, sin prejuzgar la culpabilidad. Finalmente, tampoco estima que exista una violación del principio de legalidad penal, garantizado en el art. 25.
1 C.E. porque, como se indicó en la Sentencia 141/1998, «este principio se refiere a las normas penales ... ... no a las procesales».
En consecuencia, el representante del Ministerio Público reduce las quejas del recurrente a dos: en primer término, la falta de garantía expresa de que se celebre un nuevo juicio con presencia del recurrente, respecto a las peticiones de extradición ejecutiva, identificadas con los números octavo y noveno; en segundo lugar, referida a peticiones de extradición procesales, la falta de exigencia de que, en caso de que fuera aplicable una pena de cadena perpetua, no sea impuesta o no se ejecute incondicionalmente.
Se trata de dos quejas diferentes que son objeto de un análisis también separado y que afectan cada una de ellas a derechos fundamentales también distintos: la primera la sitúa el Ministerio Fiscal en el ámbito del derecho a un proceso con todas las garantías, mientras que la segunda viene referida al derecho a no sufrir tratos o penas inhumanos o degradantes -que el demandante funda tanto en el art. 15 como en el 25.2 C.E.-, así como al principio de igualdad en la aplicación de la ley.
Para el Ministerio Fiscal, el primer problema jurídico suscitado, relativo al derecho a un proceso con todas las garantías en relación con la autorización de entrega del recurrente para cumplir una condena dictada en ausencia, es idéntico al resuelto por la Sentencia 141/1998: ... »
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