Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... absolutoria, al estar asegurado con la compañía de seguros Fiatc el vehículo conducido por el demandante de amparo, don Francisco Javier Alaminos Reyes. Éste también interpuso recurso de apelación, entre otros, por el mismo motivo. Por su parte la representación de don Mauricio Malpica Ruiz impugnó el recurso de apelación promovido por el ahora demandante de amparo don Francisco Javier Alaminos Reyes, si bien se adhirió al motivo del recurso relativo a la vigencia del seguro obligatorio y, por tanto, a la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Fiatc.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada dictó Sentencia en fecha 21 de septiembre de 1999, en la que declaró haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que revocó la Sentencia de instancia en el sentido de absolver a dicho organismo de las pretensiones deducidas contra él.
En la Sentencia, aun considerando responsable civil directo a la compañía de seguros Fiatc, no se le pudo condenar, al carecer el demandante de amparo don Francisco Javier Alaminos Reyes de acción para pedir que se declarase su responsabilidad civil, ya que, de conformidad con el art. 76 de la Ley del contrato de seguro, únicamente son titulares de la acción directa el perjudicado o sus herederos, no pudiendo tener éxito tampoco la adhesión al recurso de apelación formulada por don Mauricio Malpica Ruiz, dado que en este extremo había podido recurrir la Sentencia y no lo hizo, y al haberla consentido no cabía que se adhiriera al recurso de apelación interpuesto por don Francisco Javier Alaminos Reyes.
c) El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Motril llevó a cabo la ejecución de la Sentencia, ejecutoria núm. 63/99, dictando Auto en fecha 24 de julio de 2000, en el que declaró la insolvencia del ahora demandante de amparo don Francisco Javier Alaminos Reyes, pese a que en la ejecución constaban sus bienes y los de su esposa, doña María Mar Ruiz López, que nunca fueron tasados ni valorados, así como que habían otorgado capitulaciones matrimoniales en fecha 12 de agosto de 1997, cuatro meses después del accidente de tráfico, de modo que los bienes objeto de capitulaciones eran susceptibles de embargo, al responder los bienes gananciales distribuidos entre los esposos de las deudas preexistentes que se estaban ejecutando. El Juzgado, ni procedió al inventario, ni a valorar la totalidad de los bienes, incluidos o no en las capitulaciones, sin proceder, por tanto, a su embargo, dictando, por el contrario, Auto de insolvencia.
d) Las capitulaciones matrimoniales entre los demandantes de amparo, don Francisco Javier Alaminos Reyes y doña María Mar Ruiz López, se otorgaron en fecha 12 de agosto de 1997, cuatro meses después del accidente y cerca de un año y medio antes de que se dictase la Sentencia condenatoria, con motivo de que don Francisco Javier Alaminos Reyes había emprendido un nuevo negocio de pescadería... »
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