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SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... no hubieran reclamado en apelación contra la compañía Fiatc.
Estas circunstancias permiten llegar a la conclusión que ha faltado prueba sobre la previsibilidad del tipo delictivo de alzamiento de bienes por parte del marido al otorgar sus capitulaciones matrimoniales, y que no se ha probado por tanto en el procedimiento el elemento intencional del tipo ni tampoco la existencia del crédito ("en perjuicio de sus acreedores").
Lo anterior podría reforzarse con un análisis detenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial por no justificar, con referencia al momento en que se otorgaron las capitulaciones matrimoniales, la existencia del crédito, ni tampoco el conocimiento por el acusado de que debería responder civilmente, ni analizar de forma sucintamente razonable los indicios incriminatorios que cita en relación con los elementos del delito, pues la confusión al parecer creada por el acusado en el momento del accidente sobre el vehículo que intervino en el mismo o sobre el seguro que debería responder, e incluso el no pago de la indemnización después, pueden no suplir la carencia principal, esto es, el conocimiento al otorgar las capitulaciones de la deuda y la seguridad de que debía pagarla.
Finalmente, el art. 258 CP 1995, que amplía el delito de alzamiento de bienes, no es el citado en la Sentencia, aunque formó parte de la acusación, sino que el precepto que se aplica es el art. 257, que exige la existencia del crédito.
El Ministerio Fiscal concluye su escrito manifestando que considera procedente la desestimación de la demanda de amparo por creer que nos encontramos en un terreno de valoración propia de los Tribunales ordinarios, salvo que, apreciando las circunstancias indicadas, se estime que los razonamientos de la Audiencia Provincial no bastan para justificar mínimamente la condena y la aplicación del precepto elegido.
9. Por providencia de 23 de marzo de 2006, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 27 de marzo siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada núm. 109/2003, de 27 de febrero, que, revocando en apelación la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril núm. 251/2002, de 23 de septiembre, condenó a los ahora recurrentes en amparo, don Francisco Javier Alaminos Reyes y doña María Mar Ruiz López, como autor y cooperadora necesaria, respectivamente, de un delito de alzamiento de bienes, previsto en el art. 257.1 y 2 del Código penal (CP), sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de un año de prisión a cada uno, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de ... »
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