Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«...libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como al pago de la mitad de las costas procesales.
Los demandantes de amparo imputan a la Sentencia recurrida, en primer término, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), al considerar que no ha existido en este caso prueba de cargo alguna que enerve aquella presunción, siendo totalmente ilógicas e irrazonables las conclusiones a las que ha llegado la Audiencia Provincial. Aducen también, bajo la invocación del citado derecho fundamental, que el Juzgado de lo Penal, ante quien se celebró la vista del juicio y se practicaron las pruebas, dictó Sentencia absolutoria, en tanto que la Audiencia Provincial ha revocado la Sentencia de instancia sin haber tenido ocasión de valorar in situ las pruebas practicadas. En segundo lugar le reprochan también la lesión del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), ya que su conducta no reúne ninguno de los elementos del delito de alzamiento de bienes.
El Ministerio Fiscal se pronuncia, en principio, a favor de la desestimación de la demanda de amparo, al considerar que tanto la inclusión de los hechos en el tipo penal como la existencia de pruebas satisfacen las exigencias constitucionales pues, se esté o no de acuerdo con lo resuelto, se trata de valoraciones judiciales razonadas, no arbitrarias y, en consecuencia, respetuosas con los derechos fundamentales que se invocan. No obstante, al haber sido admitida a trámite la demanda de amparo, sostiene, bajo lo que califica de su función de colaboración con este Tribunal, que pudieran concurrir aspectos que determinasen en este caso el otorgamiento del amparo solicitado, como serían las circunstancias de que no se hubiera probado en el proceso tanto el elemento intencional del tipo como la existencia del crédito.
2. El examen de la demanda de amparo debe iniciarse señalando que los recurrentes en realidad articulan dos quejas bajo la invocación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE): de un lado, la inexistencia de prueba de cargo que enerve aquella presunción; de otro lado, como se desprende de su argumentación, aunque no aciertan a formularla en sus precisos términos, la revisión y sustitución por la Audiencia Provincial de la valoración efectuada por el Juzgado de lo Penal de las pruebas practicadas en el acto del juicio, sin respetar el principio de inmediación.
Esta segunda queja ha de incardinarse más adecuadamente, en vez de en el derecho a la presunción de inocencia, en el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), dado que en él se integran las exigencias de inmediación, publicidad y contradicción en la práctica y valoración de la prueba que sustenta la condena en segunda instancia (STC 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 9). En este sentido hemos de recordar una vez más que lo esencial para el examen de amparo no es la denominación o nomem iuris del derecho fundamental especificado como lesionado,... »
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