Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), ya que la Audiencia Provincial ha condenado a los recurrentes en amparo, tras revocar la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia y modificar el relato de hechos probados, sobre la base de una nueva y distinta valoración y ponderación de las declaraciones de los acusados prestadas en el acto del juicio ante el Juez penal, sin celebrar vista pública en la apelación y, por tanto, sin oírlos directa y personalmente.
En efecto, el Juzgado de lo Penal absolvió a los demandantes de amparo del delito de alzamiento de bienes del que se les acusaba, al entender que los hechos declarados probados no podían incardinarse en la figura delictiva del alzamiento de bienes, previsto y tipificado en los arts. 257 y 258 CP. En relación con el elemento intencionalidad del delito, en concreto, por lo que se refiere a las capitulaciones matrimoniales formalizadas por los recurrentes en amparo en escritura notarial, por la que liquidaron el régimen ganancial de bienes, se adjudicaron los distintos bienes que formaban el patrimonio conyugal y acordaron el régimen de separación de bienes, se declaró como hecho probado en la Sentencia de instancia que "la finalidad de dicha disolución fue que el acusado [don Francisco Javier Alaminos Reyes] había emprendido un nuevo negocio de pescadería en régimen de sociedad unipersonal y querían [los demandantes de amparo] salvaguardar al bien inmueble que constituía la vivienda familiar de los posibles avatares adversos en que pudiera incurrir el negocio" (hechos probados). El Juez de lo Penal consideró que no existía prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de la intención de los acusados de perjudicar con la celebración de aquellas capitulaciones matrimoniales el derecho de los acreedores, y estimó que la finalidad perseguida con dichas capitulaciones era la descrita en el relato de hechos probados a partir de las declaraciones de los acusados prestadas en el acto del juicio, que corrobora la prueba documental por ellos aportada, conforme a las cuales -se afirma en la Sentencia"el Sr. Alaminos creó con posterioridad a la disolución del régimen matrimonial un negocio unipersonal de venta de pescado de una envergadura notable por lo que decidieron [los demandantes de amparo] dejar a buen recaudo el hogar familiar y que constituye su morada y la de sus hijos, para que en ningún momento por peor que fuera el negocio no se viera afectado por el mismo el inmueble en cuestión". El Juzgado de lo Penal vuelve a insistir en la Sentencia en la veracidad de la versión ofrecida por la defensa (fundamento de Derecho segundo).
Por su parte la Audiencia Provincial en la Sentencia dictada en apelación, en la que estimó el recurso interpuesto por la acusación particular contra la Sentencia de instancia, entre otros motivos, por error en la valoración de la prueba, modificó el relato de hechos probados de la Sentencia del Juzgado de ... »
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