Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...lo Penal, y condenó a los demandantes de amparo como autor y cooperadora necesaria, respectivamente, de un delito de alzamiento de bienes. La Sala aceptó parcialmente el relato de hechos probados de la Sentencia de instancia, suprimiendo el párrafo antes trascrito referido a la finalidad de la formalización por los demandantes de amparo de las capitulaciones matrimoniales, que sustituyó por el siguiente: "la finalidad del otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales y la disolución de la sociedad de gananciales tenía por objeto eludir las responsabilidades que se pudieran derivar del accidente sucedido el día 4 de abril de 1997, quedando así insolvente Francisco Javier Alaminos Reyes e imposibilitando el cobro a Mauricio Malpica Ruiz y a David Jesús Romero Robiño de las indemnizaciones a cuyo pago aquél había sido condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 21-9-99" ( antecedente de hecho quinto). La Sala fundó la modificación del relato de hechos probados y la condena de los recurrentes en amparo en una referencia genérica a la prueba practicada, afirmando al respecto que "[e]l propio discurrir de los hechos y la circunstancia que hasta la fecha no se haya producido al pago de la indemnización llevan a una conclusión contraria a la tesis mantenida por el Juez a quo de entender que la finalidad del otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales se debió a que el acusado Francisco Javier iba a emprender una actividad empresarial de pescadería y que ante futuros riesgos económicos pretendía salvaguardar el piso que constituye el domicilio familiar" (fundamento de Derecho segundo).
Por consiguiente resulta evidente que la Audiencia Provincial se pronunció sobre la culpabilidad de los demandantes de amparo, absueltos en primera instancia, sobre la base, entre otros elementos probatorios, de una nueva y distinta valoración de las declaraciones que los acusados prestaron en el acto del juicio, al negarles la credibilidad que les había otorgado el Juzgado de lo Penal, sin celebrar vista pública en la apelación y, por lo tanto, sin oírles personalmente, de modo que con dicho proceder vulneró el derecho de los recurrentes en amparo a un proceso con todas las garantías. La revisión y corrección por parte de la Audiencia Provincial de la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado en la Sentencia de instancia de los testimonios de los demandantes de amparo en el acto del juicio, con base en los cuales, además de en la prueba documental, les absolvió de la acusación contra ellos formulada, requería, de acuerdo con la doctrina constitucional reseñada en el fundamento jurídico anterior, la celebración de vista pública y oír directa y personalmente a aquéllos.
5. La constatación de la anterior vulneración determina que nuestro enjuiciamiento debe detenerse en este punto. De acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, en aquellos casos en que, al margen de las pruebas no... »
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