Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... susceptibles de valoración por el Tribunal ad quem, existen otras válidamente practicadas, como acontece en este caso, no procede entrar a examinar la denunciada vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), porque a este Tribunal no le corresponde la valoración de si la prueba que puede considerarse constitucionalmente válida es suficiente o no para sustentar la declaración de culpabilidad o condena de los demandantes de amparo. Por ello en tales ocasiones lo procedente es ordenar la retroacción de las actuaciones judiciales hasta el momento anterior al de dictar la Sentencia recurrida en amparo, a fin de que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Asimismo, teniendo en cuenta el necesario efecto de retroacción de las actuaciones judiciales que exige el restablecimiento del derecho de los recurrentes en amparo a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), tampoco proceder entrar a examinar la denunciada vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), a fin de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo, y no interferir anticipadamente en la solución a pronunciar por la resolución judicial a dictar después de nuestra Sentencia (STC 136/2005, de 23 de mayo, FFJJ 4 y 5).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar la demanda de amparo presentada por don Francisco Javier Alaminos Reyes y otra y, en su virtud: 1.º Declarar vulnerado el derecho de los recurrentes en amparo a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlos en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada núm. 109/2003, de 27 de febrero, recaída en el recurso de apelación núm. 9-2003 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril núm. 251/2002, de 23 de septiembre, en el procedimiento penal abreviado núm. 97-2000, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de Sentencia, a fin de que se dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
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