Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... en régimen de sociedad unipersonal, para salvaguardar así el bien inmueble que constituía la vivienda familiar de los posibles avatares adversos que pudieran ocurrir en el negocio. Ambos esposos formalizaron una escritura matrimonial de capitulaciones matrimoniales, por la que se adjudicaron algunos de los bienes que formaban el patrimonio conyugal (existían otros no incluidos en la disolución de la sociedad de gananciales que, estando inscritos en el Registro de la Propiedad, han sido embargados en el procedimiento del que trae causa este recurso de amparo) y se acordó el régimen de separación de bienes. En concreto don Francisco Javier Alaminos Reyes se adjudicó un vehículo valorado en un millón novecientas mil pesetas, que se dio de baja un año después, adquiriendo un automóvil nuevo con reserva de dominio a favor de la financiera; y doña María Mar Ruiz López se adjudicó la vivienda que constituía el domicilio conyugal, valorada en ocho millones setecientas mil pesetas, gravada con una hipoteca de seis millones setecientas noventa mil pesetas.
e) En el proceso de ejecución se acordó deducir testimonio íntegro de las actuaciones por un posible delito de alzamiento de bienes contra don Francisco Javier Alaminos Reyes.
Incoadas las diligencias previas núm. 392-2000, y acordada la apertura del juicio oral, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril dictó la Sentencia núm. 251/2002, de 23 de septiembre, en la que absolvió a los demandantes de amparo del delito de alzamiento de bienes del que se les acusaba.
f) Contra la anterior Sentencia la acusación particular interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada dictó la Sentencia núm. 109/2003, de 27 de febrero, en la que estimó el recurso de apelación y, revocando la de instancia, condenó a don Francisco Javier Alaminos Reyes como autor y a doña María Mar Ruiz López como cooperadora necesaria de un delito de alzamiento de bienes previsto en el art. 257, apartados 1 y 2 del Código penal, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión a cada uno, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como al pago de la mitad de las costas procesales.
3. En la fundamentación jurídica de la demanda de amparo se invoca, frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE): a) En relación con la denunciada lesión del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) se afirma en la demanda de amparo que en este caso no existe prueba de cargo alguna contra los recurrentes, siendo totalmente... »
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