Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... ilógicas y no razonables las valoraciones realizadas en la Sentencia impugnada. Bajo la invocación del citado derecho fundamental también se aduce que el Juzgado de lo Penal, ante quien se celebró la vista y se practicaron las pruebas, dictó Sentencia absolutoria, en tanto que la Audiencia Provincial les condenó sin motivación y sin haber tenido ocasión de valorar in situ la prueba.
En la demanda, tras reiterar lo acontecido en el juicio de faltas como consecuencia del accidente de circulación, se califica de situación absolutamente imprevisible, legalmente impensable y única que, pese a que el vehículo conducido por don Francisco Javier Alaminos Reyes tenía vigente la póliza de seguros con la compañía Fiatc, el Juzgador de instancia estimase erróneamente que la póliza de seguros no estaba en vigor y condenase como responsable civil directo al Consorcio de Compensación de Seguros. También que la representación de don Mauricio Malpica Ruiz no hubiese recurrido en apelación la Sentencia, limitándose a adherirse en este extremo al recurso de apelación interpuesto por don Francisco Javier Alaminos Reyes, dándose la paradójica circunstancia de que la Audiencia Provincial exoneró al Consorcio de Compensación de Seguros y, aunque consideró responsable civil directo a la compañía aseguradora Fiatc, no le pudo condenar, al carecer don Francisco Javier Alaminos Reyes de acción para pedir su condena, pues, de conformidad con el art. 76 de la Ley de contrato de seguros, están legitimados el perjudicado y sus herederos para exigir que la compañía aseguradora satisficiera el total del importe de los daños y perjuicios.
De modo que la situación generada con ocasión del juicio de faltas fue absolutamente impensable, imprevisible e ilógica, debiéndose a un error del órgano judicial y de la acusación particular. En ningún caso se puede pensar ni deducir que los recurrentes en amparo han llevado a cabo las capitulaciones matrimoniales para evitar la referida situación, cuando además faltaban aún muchísimos meses para que se celebrara el juicio de faltas.
De otra parte, en la ejecución de la Sentencia del juicio de faltas se declaró la insolvencia de don Francisco Javier Alaminos Reyes, a pesar de que constaban sus bienes y los de su esposa, incluido uno que no fue objeto de capitulaciones y que ha sido embargado en el proceso del que trae causa este recurso de amparo ( finca registral de Motril núm. 13.693). Además las capitulaciones matrimoniales se otorgaron después del accidente y los bienes objeto de las mismas eran susceptibles, por lo tanto, de embargo, al responder los bienes gananciales distribuidos de las deudas preexistentes que se estaban ejecutando. En este sentido se da la circunstancia de que en la pieza de responsabilidad civil por el delito de alzamiento de bienes se embargaron por el mismo Juzgado, además de la finca antes mencionada, los bienes objeto de las capitulaciones.
En las actuaciones ha ... »
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