Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de la aseguradora Fiact. De modo que no cabe pensar o deducir que los recurrentes en amparo realizaron las capitulaciones matrimoniales al objeto de evitar dicha situación.
El segundo de los requisitos, relativo a la ocultación de bienes que ha de realizar el autor, tampoco se da en este caso, ya que es evidente que no se ha ocultado, ni dificultado, ni dilatado, ni impedido la eficacia de ningún tipo de embargo. En la ejecutoria del juicio de faltas se declaró la insolvencia de don Francisco Javier Alaminos Reyes, pese a que constaban sus bienes y los de su esposa, que nunca fueron valorados. Por su parte las capitulaciones matrimoniales se otorgaron cuatro meses después del accidente, siendo susceptibles de embargo los bienes gananciales distribuidos entre los esposos, al responder también de las deudas preexistentes que se estaban ejecutando. En efecto, la responsabilidad de los bienes no desaparece por el hecho de que con posterioridad los acusados modifiquen el régimen económicomatrimonial, de conformidad con lo que disponen los arts. 1317, 1410 y concordantes del Código civil, y como tiene declarado una reiterada jurisprudencia, según la cual la preservación de los derechos de los acreedores que se desprende de tales preceptos se traduce en que éstos conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor con responsabilidad ilimitada y, además, su consorte responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiera formulado debidamente inventario, de modo que, aun después de la disolución de la sociedad de gananciales, permanece viva la acción del acreedor contra los bienes que antes de la disolución tenían naturaleza ganancial (SSTS de 20 de marzo de 1989 y de 19 de febrero de 1992). Ello así, la actuación de los demandantes de amparo de cambiar el régimen de gananciales por el de separación de bienes y proceder a la consiguiente liquidación y atribución de bienes a uno y otro cónyuge no tiene cabida en el tipo penal del alzamiento de bienes, al no alterarse la responsabilidad patrimonial que existía con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, ni, en consecuencia, desde el punto de vista objetivo, se ha perjudicado o puesto en peligro la posición de quienes eran acreedores ( STS de 1 de febrero de 1991).
El tercer requisito, que consiste en haber creado con las capitulaciones una situación de insolvencia, tampoco se ha dado, al distribuir equitativamente los bienes de la sociedad de gananciales. Ni ésta era la intención de los demandantes de amparo, ni dicha situación ha sido acreditada por la acusación particular, cuando, además, precisamente las capitulaciones se llevaron a cabo a raíz de que don Francisco Javier Alaminos Reyes iniciara un negocio a su nombre, en el que se generaron los recursos para pagar a la acusación. Tampoco existe, por tanto, relación de causalidad entre las capitulaciones y la insolvencia, sino que, por el contrario, la situación económica de ... »
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