Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...apelación núm. 9-2003 (procedimiento abreviado 97-2000) y 91/99 (juicio de faltas núm. 130/97), respectivamente, al haber aportado los recurrentes testimonio del juicio de faltas.
Recibidas las actuaciones reclamadas, la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, acordó conceder a los demandantes de amparo y al Ministerio Fiscal, con vista de las actuaciones recibidas, un nuevo plazo común de diez días, para que formulasen las alegaciones que estimaran pertinentes, o completasen las ya formuladas, evacuando el traslado conferido por proveído de 13 de septiembre de 2004.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de marzo de 2005, acordó admitir a trámite la demanda y dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, obrando ya en la Sala las actuaciones, procediese al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el proceso, a excepción de los demandantes de amparo, para que, si lo deseasen, pudieran comparecer en el plazo de diez días en el recurso de amparo.
5. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de marzo de 2005, acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre la suspensión solicitada.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala por ATC 214/2005, de 23 de mayo, acordó conceder la suspensión solicitada en lo que se refiere a la pena privativa de libertad y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 10 de enero de 2006, se acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro del cual pudieron presentar las alegaciones que estimaron pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
7. La representación procesal de los recurrentes en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 10 de febrero de 2006, en el que, en lo sustancial, reprodujo las efectuadas en la demanda de amparo.
8. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2006 que, en lo sustancial, a continuación se extracta: a) El Ministerio Fiscal comienza por recordar que en el trámite de inadmisión de la demanda de amparo se inclinó por considerar que la cuestión sometida a debate no iba más allá de la función que corresponde a los órganos judiciales sobre la motivación de sus resoluciones y la valoración de la prueba.
En el referido... »
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