Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... trámite el Ministerio Fiscal alegó que la lectura literal, no sistemática, de la figura del alzamiento de bienes del art. 257.1 y 2 CP pudiera dar a entender que tipifica la perturbación de un embargo o de los procedimientos ejecutivos o de apremio, y, por ello, que da por supuesto que el crédito ya existe y es exigible cuando se realiza la acción de alzamiento. En este sentido la frase "iniciado o de previsible iniciación" del art. 257.2 CP se refiere, obviamente, a la iniciación del embargo o del procedimiento ejecutivo o de apremio, no a la exigibilidad del crédito que, como se ha dicho, ha de existir y ser exigible para que pueda hablarse de alzamiento. En esta línea podría decirse que sin crédito exigible no hay alzamiento, entre otras razones porque no existirían los acreedores frente a los que el delincuente se alza.
Ahora bien, es preciso tener en cuenta, como da a entender la Audiencia Provincial en su Sentencia, que tras la entrada en vigor del Código penal de 1995, si se ponen en relación sus arts. 257 y 258, ha resultado ampliada la figura del delito de alzamiento de bienes, de manera que ya no es necesario, para que exista alzamiento de bienes, que se haya declarado previamente la existencia de una obligación, bastando que el alzamiento, es decir, la acción de colocarse en situación de insolvencia total, parcial o aparente frente a los acreedores se realice tras la comisión de un hecho delictivo del que pueda derivarse una deuda para su autor, aunque no se haya dictado para el mismo Sentencia condenatoria (SSTS 739/2001, de 3 de mayo, y 440/2002, de 13 de marzo).
La Sentencia que ahora se impugna estima que los esposos recurrentes otorgaron capitulaciones matrimoniales (12 de agosto de 1997) para colocar en insolvencia al marido por un hecho -accidente de circulaciónque había cometido antes (4 de abril de 1997) pero que fue enjuiciado y condenado después (22 de enero de 1999), y que por lo tanto el matrimonio otorgó aquellas capitulaciones con el fin de hacer inviable el cobro de dicha eventual indemnización.
No corresponde en este proceso de amparo analizar cómo se ha desarrollado y resuelto el juicio de faltas en el que se condenó a don Francisco Javier Alaminos Reyes al pago de la cantidad que debe. Lo que únicamente debe examinarse es si la condena por el delito de alzamiento de bienes ha lesionado sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la legalidad penal. Pues bien, en opinión del Ministerio Fiscal, tanto la inclusión de los hechos en el tipo penal (legalidad penal), como la existencia de pruebas (incluso indiciaria), han sido conformes con las exigencias constitucionales, ya que, se esté o no de acuerdo con lo resuelto, se trata de valoraciones judiciales razonadas, no arbitrarias y, en consecuencia, respetuosas con los derechos fundamentales que se invocan.
En concreto, por lo que se refiere al principio de legalidad penal, el Ministerio Fiscal señala que ha... »
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