Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2008-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... expuesto las posturas jurisprudenciales y doctrinales anteriores y posteriores al Código penal de 1995, no para entrar en una cuestión de mera legalidad ordinaria, sino para explicar que lo resuelto por la Audiencia Provincial es razonable, previsible para el acusado y, por consiguiente, no arbitrario, lo cual aleja la subsunción de los hechos en el tipo penal de cualquier lesión del principio de legalidad (SSTC 228/2002; 13/2003). De acuerdo con dicha doctrina constitucional no parece posible estimar que los fundamentos de la Sentencia de la Audiencia Provincial hayan incurrido en arbitrariedad, o se encuentren fuera de los criterios jurisprudenciales y doctrinales comúnmente seguidos, ya que la postura que adopta deriva de una interpretación del delito de alzamiento de bienes consecuente con el Código penal de 1995, y era perfectamente previsible para los acusados una vez que don Francisco Javier Alaminos Reyes había quedado implicado en un accidente con resultado de lesiones y daños.
También, a juicio el Ministerio Fiscal, carece de contenido constitucional la invocada lesión del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), ya que la documentación indicativa y básica del delito de alzamiento de bienes se encuentra en los hechos probados y en la causa, y es la que ha servido para fundar la condena de los recurrentes en amparo. La Sentencia de la Audiencia Provincial, si bien deja sin efecto la Sentencia absolutoria de instancia y condena por delito de alzamiento de bienes, se limita a revisar la valoración de la prueba documental existente en la causa y los datos objetivos que reflejan los hechos declarados probados por el Juzgado de lo Penal, y a extraer consecuencias jurídicas distintas de las que obtuvo el Juzgado, sin modificar el relato de hechos probados, salvo en los extremos propios de la nueva valoración.
Se dice en la Sentencia de la Audiencia Provincial que la prueba de que la intención de los acusados al otorgar sus capitulaciones matrimoniales no era otra que la de eludir el eventual pago de una indemnización derivada del accidente se obtiene desde "el propio discurrir de los hechos y la circunstancia de que hasta la fecha no se haya producido al pago de la indemnización". Además la condena se apoya, según la Sentencia, "en los datos objetivos reflejados en el hecho probado"; a mayor abundamiento añade otras circunstancias que constan en la causa, aunque no en los hechos probados: que el Sr. Alaminos Reyes haya hecho constar en el parte de accidente y posteriormente en el Juzgado que había intervenido un vehículo distinto al suyo, que dice confundir con el de su hermano; la existencia de una querella por estafa interpuesta por la compañía aseguradora del vehículo incorrectamente indicado y su actitud respecto a la existencia o no de seguro en relación con el vehículo causante del accidente; la liquidación de la sociedad de gananciales, que causalmente deviene en insolvencia (extremo... »
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