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SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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BOE núm. 120 Suplemento Viernes 20 mayo 2005 41 sino que, por el contrario, reguló esta materia sin sometimiento a directriz legal previa alguna en cuanto a la tipificación de las conductas consideradas infractoras. lo que no puede admitirse en virtud del art. 25.1 CE» (STC 26/2005, FJ 4); sin que de la naturaleza de la relación existente entre el concesionario de la expendeduría y el Estado pueda derivarse «fundamento alguno para que la infracción por la que se sancionó, carezca de la cobertura legal que, con carácter general, exige el art. 25.1 CE» (STC 26/2005, FJ 5). Procede remitir en lo demás a la fundamentación de la citada STC 26/2005, de 14 de febrero.
Como también se declaró en la STC 26/2005 (FJ 2), la estimación de las pretensiones formuladas con apoyo en el art. 25.1 CE no debe conducir, sin embargo, a la declaración de nulidad de la Sentencia del Tribunal Supremo impugnada, dado que dicha Sentencia «no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino que se limitó a inadmitir el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia por insuficiencia de la cuantía -aunque el asunto se había tramitado como de cuantía indeterminada-, sin confirmar, en puridad, la resolución judicial impugnada, salvo como efecto de la mera declaración formal de que no procedía el recurso de casación.
Ningún reproche puede dirigirse a la decisión de inadmisión delTribunal Supremo -que sólo aplicó la legislación procesal relativa a la admisibilidad del recurso de casacióndesde la perspectiva del principio de legalidad sancionadora».
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente el recurso de amparo promovido por doña Begoña Alonso Salazar y, en consecuencia: 1.º Reconocer el derecho de la recurrente en amparo a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE).
2.º Declarar la nulidad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos de 5 de junio de 1991 y de la Resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda de 21 de octubre de 1991; así como de la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de febrero de 1994, desestimatoria de recurso contencioso-administrativo núm. 2426-1991.
3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciocho de abril de dos mil cinco.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge RodríguezZapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel respecto de la Sentencia dictada en el recurso de amparo número 4140-2001, al que se adhiere el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Con el mayor respeto a la opinión de la mayoría, discrepo del fallo estimatorio... »
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