Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
2156-2002 Y 4720-2002 (acumulados)/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... indemnización por residencia.
b) Por Resolución de 30 de marzo de 1996 el Director General de la Función Pública concedió al actor permiso para la realización a tiempo completo de funciones sindicales en Melilla en la estructura del sindicato CSI-CSIF en virtud del "Pacto celebrado entre la Administración del Estado y las organizaciones sindicales de UGT y CSI-CSIF sobre elaboración de relaciones de puestos de trabajo, participación sindical en resoluciones de concursos, plan de trabajo en la Mesa General de Negociación para la Administración del Estado y permisos para la realización de funciones sindicales" suscrito el 13 de mayo de 1988. El sindicato comunicó a la Dirección General de la Función Pública el 12 de abril de 1996 que trasladaba a don Pedro Manuel Rubio Nicolás de Melilla a Murcia por necesidades internas. El traslado se realizó y el demandante de amparo continuó recibiendo la indemnización por residencia hasta el mes de marzo de 2000.
c) El 21 de diciembre de 2000 el Director del Centro Penitenciario de Melilla, por delegación del Ministro del Interior, dictó Resolución en la que se acordó reclamar a don Pedro Manuel Rubio Nicolás el reintegro de 2.437.638 pesetas correspondientes al importe de esa indemnización desde que dejó de residir en Melilla.
d) Don Pedro Manuel Rubio Nicolás interpuso recurso administrativo contra esta resolución que fue desestimado por otra de 26 de marzo de 2001.
e) Contra las aludidas resoluciones y solicitando que se declarase también el derecho a continuar percibiendo la indemnización por residencia, don Pedro Manuel Rubio Nicolás interpuso dos recursos contencioso-administrativos.
f) El primero se siguió por los trámites del procedimiento abreviado ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 dando lugar a la Sentencia de 15 de octubre de 2001, desestimatoria del recurso interpuesto.
La Sentencia precisa que para examinar la alegación de fondo se prescinde del examen de la presunta vulneración de normas de alcance constitucional al haber interpuesto el demandante, al mismo tiempo, un recurso de protección de los derechos fundamentales en el que las invoca y ciñe el análisis en determinar si la indemnización por residencia está vinculada al destino o si, por el contrario, está vinculada a la residencia efectiva, concluyendo que la interpretación correcta es la segunda.
Razona que el artículo 23 de la Ley 30/1984 determina la retribuciones básicas de los funcionarios y que se añadirán, según el número 4 del mismo precepto, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, señalando el artículo 101.2 de la Ley de funcionarios civiles del Estado que las indemnizaciones tienen por objeto resarcir a los funcionarios de los gastos que se vean obligados a realizar por razón del servicio. Asimismo apunta que en la exposición de motivos del Decreto 361/1971 la indemnización por residencia tiene por objeto compensar al funcionario... »
|
|
|
|