Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
2156-2002 Y 4720-2002 (acumulados)/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«...y las organizaciones sindicales UGT y CSIF, sobre elaboración de relaciones de puestos de trabajo, participación sindical en resoluciones de concursos, plan de trabajo en la Mesa general de negociación para la Administración del Estado y permisos para la realización de funciones sindicales, suscrito el 13 de mayo de 1988 y también en el proceso se discutía el alcance de su apartado IV.4, que establece que quienes disfruten de aquellos permisos "permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retribuido".
En aquel caso este apartado del Pacto había sido interpretado por los órganos judiciales en el sentido de que para devengar el complemento reclamado ( complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad), de conformidad con la normativa de aplicación, se exigía la efectiva prestación de servicios y que la dedicación del trabajador al puesto de trabajo fuera exclusiva o preferente y habitual y continuada, requisitos que no cumplía el recurrente en amparo como consecuencia de la no prestación efectiva de servicios por desarrollar funciones sindicales, si bien se precisaba que tendría derecho al mismo cuando se incorporara efectivamente a su puesto de trabajo.
En el asunto ahora enjuiciado, en coordinación con la normativa aplicable, la interpretación del mismo apartado del Pacto ha llevado a los órganos judiciales a considerar que la indemnización por residencia, de acuerdo con el art. 5 del Real Decreto 361/1971 que establece que "esta percepción se devengará día por día, desde la toma de posesión hasta que se salga de dichos territorios por haber cesado en el destino que la hubiera originado", tiene por objeto compensar el funcionario de la especial carga que para él supone residir en Melilla donde se ubica su centro de trabajo y se vincula por ello a la efectiva residencia. En concreto, se interpreta en instancia (Sentencia del Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de 15 de octubre de 2001) que el hecho determinante para dejar de percibirla "es la salida del territorio" y que se menciona el cese en el destino "porque se ha de excluir aquellos supuestos en que se sale del territorio mientras se conserva el destino, como vacaciones o permisos" y tal interpretación es confirmada por la Sentencia de la Audiencia Nacional dictada el 27 de junio de 2002 donde se añade la que será la única motivación expresa sobre la vulneración del derecho fundamental alegado por el recurrente consistente en que una interpretación de la legalidad aplicable conforme a la Constitución de acuerdo con la doctrina de la STC 191/1998, que cita expresamente, exige que las normas sean interpretadas en el sentido de que el sindicalista no sufra "menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa" como consecuencia del ejercicio de su actividad sindical, como garantía de indemnidad sindical; esto es,... »
|
|
|
|