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SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
2156-2002 Y 4720-2002 (acumulados)/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... conducen a la estimación del recurso de amparo y sólo resta determinar el alcance de los pronunciamientos del art. 55 LOTC.
En este sentido, en la medida en que la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, de 15 de octubre de 2001, dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, declaró la vulneración del derecho a la libertad sindical del demandante de amparo, bastará para restablecer a éste en la integridad de su derecho, como advierte el Ministerio Fiscal, con declarar la firmeza de la misma y anular el resto de Sentencias impugnadas.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Pedro Manuel Rubio Nicolás y, en consecuencia: 1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental del recurrente de amparo a la libertad sindical (art. 28.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho fundamental y, a tal fin, anular las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictadas el 25 de enero de 2002 en la apelación núm. 92-2001 y de 27 de junio de 2002 en apelación núm. 21-2002, así como la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de fecha 15 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento abreviado núm. 102-2001, pero mantener la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de fecha 15 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales en la que se declaraba la nulidad de las Resoluciones del Director del Centro Penitenciario de Melilla de 21 de diciembre de 2000 y 26 de marzo de 2001.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a dieciocho de abril de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y ru-bricado.
Voto: Voto particular que formulan los Magistrados don Guillermo Jiménez Sánchez y don Vicente Conde Martín de Hijas respecto de la Sentencia dictada en los recursos de amparo núms. 2156-2002 y 4720-2002, acumulados 1. Sentido de nuestro Voto.
Haciendo uso de la facultad atribuida a los Magistrados del Tribunal Constitucional por el apartado 2 del art. 90 LOTC reflejamos en este Voto particular nuestro criterio discrepante sobre el fallo dictado en los recursos de amparo núms. 2156-2002 y 4720-2002, acumulados, y respecto de algunos extremos decisivos de la fundamentación jurídica que a él conduce.
2. Ratio decidendi que conduce al fallo de la Sentencia frente a la cual se formula el presente Voto.
La línea argumental en la que se fundamenta el fallo de la Sentencia frente a la cual manifestamos nuestra discrepancia descansa en la semejanza del caso en el cual se pronuncia con el enjuiciado en la STC ... »
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