Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
2156-2002 Y 4720-2002 (acumulados)/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... de la especial carga que para él supone residir en Melilla donde se ubica su centro de trabajo y que el artículo 5 de esta norma señala que "esta percepción se devengará día por día, desde la toma de posesión hasta que se salga de dichos territorios por haber cesado en el destino que la hubiera originado", lo que para el órgano judicial significa que " el hecho determinante es la salida del territorio" y que "el cese en el destino se menciona porque se ha de excluir aquellos supuestos en que se sale del territorio mientras se conserva el destino, como vacaciones o permisos". Precisamente por ello, según el órgano judicial, "en el párrafo siguiente se prevé expresamente la pérdida de la indemnización en los supuestos en que se cesa en el destino y se permanece en él pero ocupando un puesto que no da derecho a indemnización, pues si dicha pérdida se produjera por el mero hecho del cese en el destino este párrafo resultaría absolutamente superfluo". Termina la Sentencia señalando que, en todo caso, "el artículo 1.º del RD que establece la indemnización señala que la indemnización se percibirá por los funcionarios que percibiendo sueldos con cargo a presupuestos residan permanentemente por razón de destino en aquellos lugares del territorio nacional que se indican", por lo que "desde la perspectiva de la legalidad ordinaria no cabe sino desestimar el recurso".
La Sentencia fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por Sentencia de 25 de enero 2002. La Audiencia expresa su discrepancia con la Sentencia de instancia recurrida al prescindir del análisis de toda vulneración del derecho constitucional alegado (art. 28.1 CE) porque el recurrente interpusiera un recurso por violación de derechos fundamentales, ya que entiende que esta separación no es técnicamente posible pues la legalidad ha de interpretarse de conformidad con el texto constitucional. Tras dicha manifestación recuerda que el apartado controvertido del Pacto celebrado entre la Administración del Estado y las organizaciones sindicales expresa que " quienes disfruten de estos permisos [permisos para la realización de funciones sindicales] permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo" y que la STC 191/1998 exige que las normas sean interpretadas en el sentido de que el sindicalista no sufra "menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa" como consecuencia del ejercicio de su actividad sindical, esto es, como garantía de indemnidad sindical. Pero declara que lo que se garantiza con una interpretación conforme con la Constitución española "es que el funcionario no sufra perjuicio alguno por dicho ejercicio, pero no que se garantice un mejor tratamiento del funcionario por dicho ejercicio". A partir de ahí, examina la normativa de aplicación y entiende que la interpretación... »
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