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SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
2156-2002 Y 4720-2002 (acumulados)/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... correcta es la sostenida por el Juzgado.
Contra estas Sentencias don Pedro Manuel Rubio Nicolás recurrió en amparo, siguiéndose recurso con el número 2156-2002 ante la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.
g) El segundo recurso se siguió por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, dando lugar a inicial Sentencia estimatoria dictada el 14 de octubre de 2001 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 en el recurso 2-2001.
La Sentencia señala que según obra en el ramo de prueba don Pedro Nicolás tenía concedido permiso para la realización de funciones sindicales por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas por Resolución de 30 de marzo de 1996, que el sindicato comunicó a la misma Dirección General que autorizó el permiso que dicha central trasladaba al actor de Melilla a Murcia, a lo que dicho órgano administrativo nada manifestó, ni comunicó tampoco tal situación a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con lo que considera que la resolución administrativa infringió el apartado IV.4 del Pacto suscrito entre la Administración del Estado y las organizaciones sindicales UGT y CSI-CSIF (Resolución del Director General de Trabajo de 18 de abril 1988, BOE 1 de junio), al no constar que la Administración hubiera dejado sin efecto el permiso que le concedió al demandante el 30 de marzo de 1996 por el hecho de su traslado a Murcia por razones sindicales. La Sentencia recuerda la doctrina constitucional que impide que por razones de actividad sindical se origine menoscabo económico o profesional alguno a los trabajadores y recuerda que la actividad sindical no puede tener consecuencias negativas para quien la realiza, como ocurriría con el actor en el caso contemplado al verse privado por su actividad dentro del sindicato de la indemnización por residencia que le corresponde por el hecho de estar destinado en Melilla, al igual que al resto de los trabajadores penitenciarios del centro de dicha localidad.
Recurrida en apelación por el Abogado del Estado, la Sentencia fue revocada y dejada sin efecto por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de junio de 2002 en apelación núm. 21-2002. La Sentencia de la Audiencia recuerda que en el procedimiento abreviado se dictó otra Sentencia en apelación que "dejó sin resolver las cuestiones relacionadas con la posible vulneración del derecho fundamental aducido por el señor Rubio Nicolás pues la controversia se planteaba allí en términos de legalidad ordinaria". Pero señala que "sin embargo, ya quedó de manifiesto en aquella Sentencia de 25 de enero de 2002 que no resultaba técnicamente posible una radical diferenciación o separación respecto al objeto de uno y otro proceso. Debido precisamente a esa imposibilidad de disociar la legalidad ordinaria de la protección de los derechos fundamentales, ... »
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