Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
2156-2002 Y 4720-2002 (acumulados)/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... doctrina constitucional sobre la garantía de indemnidad de los liberados sindicales en relación con sus retribuciones, afirma que en el caso enjuiciado se vulnera el derecho a la libertad sindical del artículo 28.1 CE pues el recurrente ha visto empeorada su situación económica como consecuencia de su actividad sindical pues su destino sigue siendo Melilla y su traslado se debe a razones sindicales. Entiende que las funciones como liberado sindical han sido la causa exclusiva inmediata del perjuicio económico sufrido y afirma que la decisión administrativa de privar del complemento de residencia al recurrente resulta desproporcionada a los fines perseguidos, toda vez que impone determinadas limitaciones al ejercicio un derecho fundamental de una intensidad que no se corresponde con la medida adoptada, pues el eventual perjuicio la hacienda pública que pudiera ocasionarse con la continuación en el percibo del plus de residencia es de notoria menor relevancia que el ejercicio de aquel teniendo en cuenta las funciones sindicales desempeñadas por el recurrente.
10. La solicitud de acumulación fue denegada por ATC 66/2004, de 26 de febrero, por no apreciar la conexión a que refiere el art. 83 LOTC que justificaría una misma tramitación y decisión.
11. El 25 de marzo de 2004 la parte demandante de amparo presentó recurso de súplica contra dicho Auto donde se ponía de manifiesto la existencia de unas únicas resoluciones administrativas impugnadas, la identidad de sujetos y de objeto y se advertía de los problemas que la resolución dispar podría acarrear en la ejecución de las Sentencias impugnadas.
12. Por providencia de 19 de abril de 2004 la Sala Segunda de este Tribunal acordó unir el escrito a las actuaciones y, de conformidad con el art. 93 LOTC, tener por interpuesto recurso de súplica contra el Auto de 26 de febrero de 2004, dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que en el plazo de tres días alegara lo que estimase oportuno.
13. El Ministerio Fiscal interpuso escrito registrado en este Tribunal el 30 de abril de 2004 por el que interesaba se tuviera por evacuado recurso de súplica contra el anterior Auto y se solicitaba se dictara uno nuevo estimatorio del mismo en el que se acordara la acumulación del recurso de amparo núm. 4720-2002 al 2156-2002. Se alega por parte del Ministerio público que, frente a la argumentación contenida en el Auto recurrido basada en que las Sentencias impugnadas son consecuencia de procesos diferentes que dieron lugar a Sentencias distintas, debe tenerse en cuenta que el art. 83 LOTC señala como requisito básico para que el Tribunal Constitucional pueda acordar la acumulación de procesos de amparo, que tengan objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. En este caso, a su juicio, tal característica concurre por cuanto los recursos de amparo antedichos se interponen por la vía del art. 43 LOTC contra las mismas resoluciones administrativas, ... »
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