Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/2005
Fecha : 18/04/2005
Publicación Boe :
20050520
Numero de Registro :
2156-2002 Y 4720-2002 (acumulados)/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...aunque contra ellas se interpusieran posteriormente dos recursos contencioso-administrativos, uno ordinario, y otro de protección de los derechos fundamentales de la persona, interponiéndose, en consecuencia, los dos recursos de amparo contra las Sentencias dimanantes de dichos procedimientos pero siempre en relación con unos mismos actos administrativos. Por otra parte, señala que en los dos recursos de amparo lo único que se alegaba era la infracción del derecho a la libertad sindical reconocida en el art. 28.1 CE, por parte de las resoluciones administrativas, sin imputar lesión constitucional alguna a las Sentencias judiciales salvo la falta de reparación del derecho mencionado. En aras del principio de economía procesal que fundamenta la acumulación, entiende que la misma es procedente en el presente caso y que, por lo tanto, el recurso de súplica debe ser admitido.
14. Por Auto de este Tribunal Constitucional núm. 249/2004, de 12 de julio, se estimó el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y acordando, en consecuencia, la acumulación de los recursos de amparo núm. 2156-2002 y 4720-2002.
15. Por providencia de 14 de abril de 2005, se acordó para deliberación y votación de esta Sentencia el día 18 del mismo mes y año.
Fundamentos: 1. La presente demanda se interpone contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento a las que se imputa la vulneración del derecho a la libertad sindical del recurrente reconocido en el art. 28.1 CE. El demandante de amparo alega que la violación de este derecho se produce cuando la Administración le reclama el reintegro de la indemnización por residencia en Melilla pese a tener derecho a la misma ya que el traslado de Melilla a Murcia para prestar servicios como liberado sindical en esta ciudad, producido a partir de abril de 1996, se comunicó por la central sindical a la Administración sin que ésta opusiera objeción alguna. Entiende que el reintegro y la falta de abono de la indemnización resultan contrarios a la garantía de indemnidad reconocida constitucionalmente para los liberados sindicales en el art. 28.1 CE. Del mismo parecer es el Ministerio Fiscal, quien aboga por la estimación del amparo por considerar vulnerado este mismo derecho fundamental.
Por el contrario el Abogado del Estado interesa la denegación del amparo, pues considera que se trata de un problema de mera legalidad ordinaria en el que la indemnización por residencia se encuentra vinculada a la residencia efectiva en un determinado lugar por lo que dicha voluntad legislativa impide extenderla a supuestos distintos. Entiende que el derecho fundamental alegado no se conculca por cuanto no forma parte de su contenido no tener en cuenta los cambios experimentados por la relación de servicio.
2. El análisis constitucional del supuesto que ahora se enjuicia exige concretar el objeto del recurso de amparo y partir de algunos datos fácticos relevantes.
En primer lugar, dado ... »
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