Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/1999
Fecha : 27/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Numero de Registro :
2209/1999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, García, Cachón, Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«...administrativa como en los recursos jurisdiccionales que se establecen para el control de la regularidad de todo el proceso. Tal naturaleza requiere en todos los partícipes una extremada diligencia, cuya falta determina la imposibilidad de alegar con éxito supuestas vulneraciones de derechos derivados del art. 23 C.E., que no habrían existido de mediar esa activa diligencia» [F. J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 2.209/99, promovido por don Rafael Sebrango Moratinos, actuando en calidad de representante general de la candidatura «Unión Centrista-Centro Democrático y Social», a quien representa el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asiste el Letrado don José Antonio Tejedor Baladrón, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santander, de 17 de mayo de 1999, que resolvió la no proclamación de dicha candidatura, y contra la Sentencia núm. 38/99, de 22 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander, desestimatoria del recurso interpuesto contra el mismo. Ha sido parte la agrupación electoral «Partido Independiente para Rucandio», representada por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa y asistida por el Letrado don Antonio Gutiérrez Fernández. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en el Juzgado de Guardia el 24 de mayo de 1999, con entrada en el Registro de este Tribunal al día siguiente, don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Rafael Sebrango Moratinos, que actúa como representante general de la candidatura «Unión Centrista-Centro Democrático y Social», interpuso recurso de amparo contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santander, de 17 de mayo de 1999, que resolvió la no proclamación de dicha candidatura a las elecciones a la Junta Vecinal de Rucandio, y contra la Sentencia núm. 38/99, de 22 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander, que desestimó el recurso interpuesto contra el mismo.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) En el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria» de 12 de mayo de 1999 se publicó el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria donde figuraban las candidaturas presentadas a las elecciones autonómicas y municipales, candidaturas entre las que se encontraba la presentada por «Unión Centrista-Centro Democrático y Social» a la Junta Vecinal de Rucandio y donde constaba como titular don José Manuel Crespo López... »
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